STSJ Extremadura 212/2007, 26 de Marzo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:533
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00212/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100021, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 16 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Humberto

Recurrido/s: EXMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 414 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 212

En el RECURSO SUPLICACION 16/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Humberto , contra la sentencia de fecha 23-10-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 414/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al EXMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, parte representada por la Asesoría Jurídica del mismo, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor comenzó a prestar sus servicios para la entidad demandada el 25-1-06, con categoría profesional de operario no cualificado, contratado eventualmente por circunstancias de la producción con una duración de seis meses, hasta el 24-7-2006 con un salario diario de 34,50 euros. "agilizar los trabajos propios con la categoría profesional de operario no cualificado en el servicio de limpieza teniendo en cuenta la acumulación de tareas existentes por la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza y acondicionamiento de calles dada la escasez de personal...". La duración del periodo de prueba, estaba pactado en dos meses, las IT acaecidas interrumpirán el cómputo del plazo. (clausulas adicional 1º y 2º ) . Los periodos de baja médica fueron del 13-2 al 14-2-06, y del 24-2 al 18-04 06. En 18 de abril solicito el alta voluntaria, dada la ausencia a prestación por IT, ante la falta de cotización. En 25 de abril, a los 31 días de trabajo efectivo, fue despedido por no superar periodo de prueba. 2º Realizada la conciliación previa, no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Humberto frente al AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y a su tenor DECLARAR AJUSTADA A LA LEGALIDAD, EL DESPIDO DE AUTOS POR NO SUPERAR PERIODO DE PRUEBA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-1-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por haberse infringido en ella los artículos 97.2 de la citada ley procesal, en relación con el 107 de la misma, 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución.

En primer lugar denuncia el recurrente que se le denegaron pruebas, pero no se sabe ni cuales sean ni cuando se produjo la denegación y, aunque entendamos que se refiere al requerimiento de documentos que se solicitaba en la demanda, no se ve como se le produjo indefensión pues, como se señala en la impugnación, de poco iban a servir tales documentos en la cuestión que se planteaba. En todo caso, no se formuló protesta, ni cuando se notificó la denegación ni en el acto del juicio y, como señaló esta Sala en Sentencia de 5 de enero de 2006 "la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando, según puede verse en la Sentencia de 10 de noviembre de 1.998 , que "para el remedio extraordinario de una nulidad deactuaciones, se requieren como requisitos, no sólo que exista quebrantamiento de las normas procesales y que tal quebrantamiento hubiese producido indefensión para la parte, sino también que se haya formulado oportuna protesta"; así lo han señalado también los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Galicia en sentencia de 13 de abril de 1.999, el de Cataluña en la de 26 de junio de 1.998, el de Madrid en la de 29 de abril de 1.999, el de Murcia en la de 29 de julio de 1.997, el de Cantabria en la de 12 de junio de 1.998 y éste de Extremadura en las de 29 de abril y 9 de julio de 1.998, requisito que tiene por finalidad poner en conocimiento del órgano judicial la posible infracción cometida para que ésta pueda ser subsanada,...

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