STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2008

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:931
Número de Recurso48/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA,

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 48/05

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Eloy Méndez Martínez

SENTENCIA

En Sevilla, a 3 de abril de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora el Ayto. de El Bosque (Cádiz), y parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado la presente de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22-10-04, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de fecha 29-9-04 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se imponía sanción en materia de aguas e indemnización al DPH, por vertido no autorizado de aguas residuales al arroyo Almajar.

Segundo

Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en: que no se determina la ¡autoría, pues no se fija quien sea el titular de la EDAR; infracción de la presunción de inocencia por nulidad en todo lo relativo a la toma de muestras y los análisis realizados y no acreditarse la condición de autoridad del funcionario actuante.

Tercero

La denuncia y la consiguiente sanción son por dar lugar a vertidos contaminantes a un cauce público.

Si esto es así, la responsabilidad de la Corporación denunciada por los vertidos producidos, viene dada, como mínimo, porque el art. 25.2.1) de la LBRL 7/1985 de 2 de abril otorga al Municipio la competencia sobre alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Ello es independiente de quién ostente la titularidad de la depuradora, cosa que tampoco se expresa de forma clara por la corporación demandada, que se limita a decir que a la depuradora llegan aguas de varias empresas, reconociendo, incluso, que el Ayto. tiene allí alguna parcela.

Se desestima el motivo.

En relación con la pretendida infracción del principio de presunción de inocencia,...

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