ATS, 24 de Mayo de 2010

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2010:7195A
Número de Recurso3336/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación, interpuesto por la mercantil MILK TECHNOLOGIES, S.L., contra la sentencia de 3 de abril de 2008 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 48/2005, se dictó por la Sección Primera de esta Sala del Tribunal Supremo providencia de 21 de octubre de 2008 por la que se ponía de manifiesto a las partes por plazo común de diez días la siguiente causa de inadmisión: "Por carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto con respecto al motivo primero amparado en la letra c) del artículo 88.1 de la LRJCA, porque la infracción que a su través se denuncia utiliza un cauce procesal inadecuado, ya que se pone en tela de juicio la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia, que en todo caso ha de hacerse valer a través del apartado d) del referido precepto (artículo 93.2

.d) LJCA)". Tramite que fue cumplimentado por el recurrente y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid".

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2008 se acordó pasar los autos al Magistrado Ponente para que propusiera a la Sala la resolución que procediera sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, y con fecha 3 de febrero de 2009 se dictó por la Sección Primera de esta Sala providencia del siguiente tenor literal: "A propuesta del Ponente, se admite el recurso de casación interpuesto por MILK TECHNOLOGIES SL contra resolución de fecha tres de Abril de dos mil ocho, dictada por T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9 de MADRID en el recurso nº 0000048/2005 ; y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta. conforme a las reglas de reparto de asuntos".

Remitidas las actuaciones a esta Sección Cuarta, y tras los trámites oportunos, se dictó providencia de 6 de abril de 2010, por la que se señaló para votación y fallo del recurso el día 25 de mayo de 2010.

TERCERO

En el Registro Informático de este Tribunal Supremo aparece dictado un auto de fecha 18 de diciembre de 2008, sin unir al rollo de casación, no firmado, en cuya parte dispositiva se lee: " LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del primero motivo del recurso de casación interpuesto por la entidad "Milk Technologies SL" contra la sentencia de 3 de abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 48/2005, admitiéndose el recurso respecto de los restantes motivos de casación, con remisión de las actuaciones a la Sección Cuarta de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto".

Tampoco aparecen en el rollo las notificaciones que de dicho auto hubieran podido hacerse a las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Examinadas las actuaciones del presente recurso de casación cuyas vicisitudes, en lo que aquí interesan, han quedado expuestas en los Antecedentes de esta resolución, no consta unido a las mismas el Auto no firmado de 18 de diciembre de 2008 que, sin embargo, aparece en la base de datos de este Tribunal; como tampoco consta en ellas que dicho Auto, de haber sido dictado, haya sido notificado a las partes.

Por otro lado, y en cualquier caso, la providencia de 3 de febrero de 2009 ha sido dictada por la Sección Primera de esta Sala sin decidir razonadamente sobre las causas de inadmisibilidad cuya posible existencia se puso de manifiesto en la providencia 21 de octubre de 2008, omitiendo así la exigencia que deriva de la recta interpretación del artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción .

En consecuencia, procede dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo acordado por providencia de 6 de abril de 2010 y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2008, a fin de que la Sección Primera de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo incorpore al rollo de casación el Auto dictado al parecer el día 18 de diciembre de 2008, debidamente firmado, así como las notificaciones que del mismo se hubieran hecho; o, de no haberse dictado dicho Auto, resuelva lo que proceda sobre las causas de inadmisibilidad para las que abrió el trámite de alegaciones de las partes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo del presente recurso previsto para el 25 de mayo de 2010.

  2. - DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES practicadas en este rollo de casación desde la diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2008, a fin de que la Sección Primera de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo incorpore a dicho rollo el Auto dictado al parecer el día 18 de diciembre de 2008, debidamente firmado, así como las notificaciones que del mismo se hubieran podido hacer; o, de no haberse dictado dicho Auto, resuelva lo que proceda sobre las causas de inadmisibilidad para las que abrió el trámite de alegaciones de las partes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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