STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2008:423
Número de Recurso998/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de Marzo de 2.008.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 998/05 seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad MAERSK ESPAÑA, S. A., representada por el Procurador, Sr. Martínez Guerrero, y defendida por Letrado, y demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 553.946,81 Euros.

Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, en la que se solicitó que se dictara sentencia que anulara el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda interesó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 27 de Septiembre de 2.005, que desestimó la reclamación número 11/02294/2003 interpuesta por la actora contra acuerdos por lo que se practican liquidaciones provisionales (expedientes 970.608, 970.609, 970.610, y 970.612) dictados por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras (Cádiz) de la Agencia Tributaria, conceptos Derechos de Importación, Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación e intereses de demora y unas deudas tributarias de 141.028, 142.058,12, 130.015,94, y 140.844,85 Euros, respectivamente.

Todas las propuestas se fundamentan en los siguientes mismos motivos:

  1. La hoy demandante tiene autorizado y utiliza desde el año 1.993 el procedimiento supersimplificado de tránsito del artículo 448 del Reglamento 2454/93/CEE, conforme al cual la compañía naviera incluye y ultima el régimen de tránsito para las mercancías que lo requieran sin la intervención de la Aduana, usando la sigla "T1" en sus declaraciones sumarias para las mercancías no comunitarias que circulen por vía marítima. Respecto de las mercancías comunitarias utiliza la sigla "C";

  2. Solicitada a la empresa interesada por la Aduana de Algeciras información sobre la descarga en Algeciras de los envíos con número de registro 6281, de 30 de Diciembre de 1.996 (Declaración sumaria 1131-6-504481, 503982, 503976 y 505179) ésta contestó que la mercancía que se declaró como comunitaria tiene en realidad un status no comunitario, información que se confirma por las autoridades holandesas, las cuales indicaron que la mercancía en cuestión procedía de países terceros y que al recibirse en Amsterdam se despacharon en Tránsito con destino Algeciras;

  3. Por ello y en aplicación del artículo 204 del Código Aduanero (incumplimiento de las obligaciones a que quede sujeta una mercancía sometida a derechos de importación como consecuencia de la utilización del régimen aduanero en que se encuentre) se formularon las propuestas referenciadas al no haberse satisfecho los oportunos Derechos de Importación e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

Notificadas las propuestas, y habiendo presentado la interesada las alegaciones que consideró convenientes en defensa de su derecho, con fecha 27 de febrero de 2.002, el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras dictó acuerdos que ahora se recurren ante este TEARA.

En los referidos acuerdos se da pie de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEARA o, si fuera procedente por razón de la cuantía, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). No obstante lo cual la actora interpuso acumuladamente reclamación económico-administrativa ante el TEAC el 22 de marzo de 2.002, y éste, en resolución de 27 de octubre de 2.003, entre otros, resolvió declararse incompetente por razón de la cuantía para conocer del fondo del asunto de la cuestión planteada en los expedientes que hemos citado al principio, remitiéndolos al TEARA, que dicta la resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

Opone la actora su ausencia de responsabilidad en relación con las deudas aduaneras, puesto que ni es la entidad autorizada para el procedimiento supersimplificado (PSS), ni es entidad naviera.

Sobre esta misma cuestión ya nos hemos pronunciado acogiendo la alegación de la demandante en la sentencia de 15 de noviembre de 2.005 recaída en el recurso número 1154/2004, y también lo ha hecho en el mismo sentido la Audiencia Nacional en sentencia de 4 de junio de 2.007, dictada en el recurso 363/2003, por lo que a lo declarado en ambas resoluciones hemos de estar.

Como se ha indicado la actora niega que sea la empresa autorizada para la utilización del PSS, y además, insiste en que no es naviera, siendo...

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