SAN, 22 de Diciembre de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:5648
Número de Recurso111/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 111/2011 interpuesto la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador de los Tribunales D. José L uís Pinto-Maraboto Ruiz en nombre y representación de MAERSK ESPAÑA SA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de junio de 2009 (RG 3601/08 y RS 77/08) que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de enero de 2008 recaído en el expediente nº 11-00563-006 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.031 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 28 de julio de 2009 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección séptima fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 10 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte en su día sentencia estimatoria, ,en la que se acuerde declarar que la resolución dictada por Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de junio de 2009, no es ajustada a Derecho por vulneración de los artículos 203 del Código Aduanero Comunitario y 86 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido acordándose la anulación de la liquidación provisional nº LCZ 1131-2005-00361 practicada por la Dependencia de Aduanas e IIEE de Algeciras y procediéndose a la devolución a mi mandante la cantidad satisfecha en concepto de IVA a la importación de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera, ascendente a 10.031 euros. Todo ello con imposición de costas a la Tribunal Económico-administrativo Central".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 22 de enero de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, quedaron por providencia de 18 de junio de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo Se señaló para votación y fallo el 17 de marzo de 2011. Por providencia de 21 de marzo de 2011 se acordó remitir las actuaciones a la sección sexta. Turnadas a esta sección por providencia de 24 de octubre de 2011 se señalaron para votación y fallo el 13 de diciembre de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de junio de 2009 (R.G 3601/08 y RS 77/08) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 30 de enero de 2008 por Tribunal Económico Administrativo de Andalucía recaído en el expediente nº 11-00563-2006 referida a una liquidación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.

No se discute que se ha producido el hecho imponible importación de bienes que origina la liquidación (existencia de mercancías llegadas a la Aduana de Algeciras amparadas en una declaración sumaria que no han recibido destino aduanero en el plazo de 45 días por lo que se considera que han sido sustraídas a la vigilancia aduanera) ni su importe (inicialmente de 347.396 euros y posteriormente reducido a 10.031 euros) sino si el actor es sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley 37/1992 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho artículo establece que

"Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

  1. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes".

  2. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.

  3. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

  4. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los...

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