STSJ Cataluña 157/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:155
Número de Recurso7532/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0027650

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 157/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2008 y siendo recurrido/a Claudio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Joaquín contra el empresario D. Claudio, sobre extinción contrato de trabajo, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de toda pretensión declarativa y de condena frente a él ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, D. Joaquín, mayor de edad, con NIE nº NUM000, trabaja por cuenta del empresario D. Claudio, mayor de edad, con DNI nº NUM001, dedicado a la explotación agraria, con domicilio en la localidad de Sant Martí Sarroca (Barcelona), desde el 15 de febrero de 1993, categoría profesional de peón agrario, y salario anual de 10142,39 euros brutos, incluidas las pagas extras.

  2. La relación laboral cursó en un primer momento en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, eventuales por circunstancias de la producción, celebrados bien con el empresario demandado, D. Claudio, bien con su padre, D. Emilio, cuya vigencia se extendía a lo largo de la campaña agraria.

    En su virtud, el demandante prestó servicios en los siguientes periodos:

    Del 15 de febrero de 1993 al 19 de octubre de 1993.

    Del 15 de marzo de 1994 al 12 de diciembre de 1994.

    Del 1 de abril de 1995 al 1 de octubre de 1995.

    Del 12 de febrero de 1996 al 21 de octubre de 1996.

    Del 3 de marzo de 1997 al 31 de octubre de 1997.

    Del 1 de diciembre de 1997 al 30 de marzo de 1998.

  3. El día 6 de mayo de 1998 el actor y el empresario demandado celebraron contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. El día 4 de febrero de 1999 el actor y el empresario demandado celebraron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. Al fallecimiento de su padre, D. Emilio, el demandado, D. Claudio, heredó sus tierras, formando una única explotación agraria con las propias.

  6. Desde el comienzo de la relación laboral el demandado permitió al actor vivir en un anexo de la finca.

  7. En el contrato indefinido fijo discontinuo al que hace referencia el hecho probado 3º se pactó que mientras durara la relación laboral la empresa cedería al trabajador la vivienda, con detracción de un 10% de las retribuciones al amparo de lo previsto en el convenio colectivo (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

    En el contrato indefinido al que hace referencia el hecho probado cuarto se pactó que mientras durara la relación laboral la empresa cedería al trabajador la vivienda, con la consideración de rendimiento en especie, en un porcentaje del 10%, con arreglo a lo previsto en el convenio colectivo (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

  8. El demandante vivió en el anexo de la finca del demandado hasta el día 15 de octubre de 2001, en el que concertó un contrato de arrendamiento con D. Eugenio, respecto de una vivienda sita en la localidad de Sant Martí Sarroca (documento nº 38 del ramo de prueba de la parte actora).

    De esta vivienda fue judicialmente desahuciado el día 4 de mayo de 2007, por expiración del plazo máximo de vigencia del contrato de trabajo (documento nº 39 y 40 del ramo de prueba de la parte actora).

  9. Los días 16 de febrero y 16 de marzo de 2007 el demandante presentó sendas denuncias contra el empresario demandado ante la Inspección de Trabajo por no hacerle entrega de recibos de salarios, no abonar la prestación de incapacidad temporal e infracotización (documentos nº 46 y 47 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 18 de enero y el 12 de abril de 2007 (documento nº 43 del ramo de prueba de la parte actora).

  11. El día 17 de abril de 2007, al reincorporarse en su puesto de trabajo, el demandante discutió con el demandado, marchando de la explotación agraria.

    El empresario impuso al actor una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por su supuesta ausencia del puesto de trabajo los días 16 y 17 de abril de 2007 (documento nº 49 del ramo de prueba de la parte actora).

    El actor presentó demanda de conciliación impugnando un supuesto despido sufrido el 17 de abril de 2007. En el acto de conciliación previa, celebrado el 17 de mayo de 2007, las partes alcanzaron un acuerdo, en cuya virtud el empresario readmitió al demandante en su puesto de trabajo con las mismas condiciones (documento nº 50 del ramo de prueba de la parte actora).

    El actor presentó además denuncia contra el empresario por una supuesta agresión física sufrida el mismo día 17 de abril de 2007 (documento nº 56 del ramo de prueba de la parte actora). Esta denuncia dio lugar a la incoación del juicio de faltas nº 23/2008 por parte del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés, que convocó a las partes al correspondiente juicio, no compareciendo el empresario demandado, dictándose sentencia el día 13 de marzo de 2008, en la que se declaró probado que el día 17 de abril de 2007 D. Claudio cogió del cuello al demandante, sufriendo este último lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, siendo el demandado condenado como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios, así como a pagar al demandante una indemnización de 135,60 euros por los daños y perjuicios sufridos (documento nº 58 del ramo de prueba de la parte actora).

  12. El 17 de julio de 2007 el trabajador solicitó al empresario demandado poder disfrutar las vacaciones del 1 al 31 de agosto de 2007 (documento nº 61 del ramo de prueba de la parte actora).

    El empresario contestó concediendo el periodo vacacional del 1 al 30 de noviembre de 2007 (documento nº 60 del ramo de prueba de la parte actora).

  13. El día 5 de octubre de 2007 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el empresario demandado por no facilitarle una vivienda (documento nº 51 del ramo de prueba de la parte actora).

  14. El día 11 de octubre de 2007 el empresario demandado impuso al actor una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por una supuesta infracción consistente en la...

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