STS, 17 de Febrero de 1993

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso4218/1990
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Andrés contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, que le condenó por delito de resistencia a agente de la autoridad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Maria José Millán Valero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 263 de 1989, contra Andrés , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Segunda con fecha veintitres de abril de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 10 y 30 horas del día 4 de febrero de 1989 el policía nacional nº NUM000 que en unión de otros compañeros efectuaba un servicio de vigilancia por la calle Pedro La Madrid de Sevilla, se dirigió hacia Andrés que se hallaba rodeado de varios individuos, y que al percatarse de la presencia del policía a quien conocía por ser la misma persona que le había detenido en ocasión anterior, arrojó al suelo unas papelinas, momento en que el agente policial sujetó a Andrés al tiempo que se identificaba en aquella condición, iniciándose entre ambos un forcejeo durante el cual el acusado se introdujo en la boca unas papelinas conteniendo heroína que tragó inmediatamente, y a continuación trató de zafarse del policía, sin poder conseguirlo al ser reducido por otros agentes que acudieron en ayuda de su compañero.- SEGUNDO.- El acusado Andrés ha sido condenado varias veces por delitos contra la seguridad de tráfico, y por delito de quebrantamiento de condena en sentencia de 26 de mayo de 1988, siendo la fehca de la última sentencia por delito contra la seguridad del tráfico la de 24 de mayo de 1988. En la fecha de autos el acusado era adicto a la heroína desde hacía varios años".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos a Andrés como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad con la agravante de reincidencia a las penas de cuatro meses de arresto mayor con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante dicho tiempo, y multa de

    40.000 pts. con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas. Absolvemos a Andrés del delito contra la salud pública por el que venía acusado en la presente causa y declaramos de oficio la mitad de las costas.- Abonamos al procesado para cumplir la pena impuesta el tiempo que por esta causa estuvo privado de libertad.- Dése orden al instructor para que tramite y remita la pieza de responsabilidad civil a este Tribunal".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Andrés , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo lascertificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Andrés basa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por infracción de Ley, entendiendo infringido el art. 237 del Código Penal por aplicación indebida, infracción del art. 24.2 de la Constitución por inaplicación, todo ello en relación con el art. 570 del propio Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso, que quedó concluso y pendiente de señalamiento para vista para cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para vista, se celebró la misma el día DIEZ de FEBRERO del corriente año con asistencia del Letrado D. Vicente Chumo en nombre del recurrente que informa en apoyo de su escrito de formalización, solicitando que se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos, y del Excmo.Sr.Fiscal que impugna el único motivo del recurso y solicitó que la sentencia sea mantenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso cita como infringido -por aplicación indebida- el artículo 237 del Código penal y sugiere la aplicación de la falta del artículo 570 del mismo Texto; alude también a la presunción constitucional de inocencia, de absoluta inoperancia en este caso por venir referida no a la participación del sujeto -es flagrante el hecho-, sino a la calificación delictiva. La distinción entre el delito y la falta descansa en un criterio de gran relatividad, correspondiendo a la infracción menor aquellas actitudes de mera pasividad o negativa a obedecer y a atender el requerimiento del agente, pero si ante la insistencia o reiteración de la orden se produce una rebelde y contumaz actitud con forcejeo o uso de fuerza -sin llegar a ser acometimiento-, es llano que esta conducta entra de lleno en el ámbito del delito previsto en el artículo 237 del Código penal correctamente aplicado por la sentencia recurrida a la acción de quién, para evitar su detención por un presunto delito de tráfico de drogas, forcejeó y trató de zafarse de la policía, siendo reducido por otros agentes que acudieron en ayuda de su compañero.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al reucrso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado Andrés , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa, sobre resistencia a agente de la autoridad, con condena en las costas del recurso. Remítase certificación, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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