SAP Pontevedra 88/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:439
Número de Recurso914/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00088/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0008672

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000914 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Basilio

Procurador/a: D/Dª VERONICA LAGO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª LAURA MARTINEZ DEZAGOIRE

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 88/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora VERÓNICA LAGO DOMÍNGUEZ, en representación de Basilio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000163 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 2, y 240, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, así como al pago de las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Primero.- Se dirige la acusación contra Basilio, mayor de edad, y condenado ejecutoriamente mediante sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Vigo, a una pena de ocho meses de prisión, suspendida ese mismo día.-Segundo.- El acusado, con la intención de procurarse un ilícito beneficio, en la noche del 7 al 8 de marzo de 2014 accedió al local de la asociación de vecinos "As Fontes", sito en la Carretera Vilar de Vigo, entrando al mismo por una claraboya situada en el techo que violentó para ello, y se llevó unos 450 euros de una caja de seguridad, igualmente violentándola por un lateral, además de romper varias puertas del interior del local. El perjudicado no reclama al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29-11-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente lícitamente hace una valoración propia de la prueba practicada en el plenario, pero no puede pretender sustituir la función de valoración que legalmente corresponde al juzgador ( art. 741 LECRIM ), de forma que la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, al recibir personalmente los testimonios y observar las actitudes y respuestas de los testigos y partes. Su criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( STS 16 de julio de 1990, 20 de abril de 1992, 7 de mayo de 1992, y 17...

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