STS, 9 de Marzo de 1998

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
Número de Recurso258/1992
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido en el recurso de casación nº 258/92, por los condenados al pago de aquéllas en la sentencia que declaró no haber lugar al recurso de casación, Don Jose Manuel y otros, representados por Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en el que es parte el representante procesal de DIRECCION000 ., al haber sido impugnados por indebidos los honorarios del Abogado que asistió a esta entidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 10 de marzo de 1.994, sentencia en el recurso de casación nº 258/92, declarando haber lugar al mismo y condenando a los recurrentes Don Jose Manuel y otros al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 1995, el Procurador Don Bonifacio Fraile Sánchez, representante de DIRECCION000 ., solicitó tasación de costas y presentó la minuta del Abogado que asistió a aquella entidad, en la que, por el estudio del asunto, examen de antecedentes, análisis de los contratos y demás documentación disponible, preparación del recurso, personación ante la Sala y redacción del correspondiente escrito de oposición, se piden dos millones de pesetas más trescientas veinte mil pesetas de IVA..

TERCERO

Practicada la correspondiente tasación de costas, en la que se incluía la minuta del Abogado mencionado por importe de 2.320.000 pesetas, se dio traslado de la misma a los condenados al pago por el término de tres días, cuya representación procesal impugnó por indebida dicha minuta, al no ser, en su opinión, detallada ni ser necesaria la firma de Abogado en el escrito de personación, lo que determinó la apertura del presente incidente, en el que el, dentro del plazo concedido, no se ha contestado la impugnación, por lo que, al no haberse pedido por las partes el recibimiento a prueba del incidente, se mandaron traer los autos a la vista para sentencia con citación de aquéllas, sin que ninguna de ellas haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señaló el día 26 de febrero de 1997, en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de los condenados al pago de las costas procesales, causadas en el recurso de casación que interpusieron, se opone a la minuta de honorarios devengados porel Abogado de la entidad recurrida por considerar que no es detallada y que el trámite de personación no requiere la firma de Letrado.

SEGUNDO

Es cierto que existe defecto de precisión en cuanto se incluyen en la misma partida el escrito de personación y el de oposición al recurso de casación, que son diferentes, pero como el escrito de personación no requiere firma de Abogado, tal concepto debe excluirse de la minuta, quedando ésta con el único concepto de redacción del escrito de oposición al recurso de casación, ya que los demás conceptos (estudio, examen de antecedentes, análisis de contratos y documentación) son actividades imprescindibles para la referida redacción sin que pueda tenerse en cuenta tampoco el concepto de preparación del recurso de casación, ya que por el Abogado minutante no se preparó recurso alguno.

TERCERO

Al ser rechazables los conceptos de preparación del recurso y de redacción del escrito de personación y los demás son trabajos preparatorios para la redacción del escrito de oposición al recurso de casación, la minuta de honorarios presentada debe quedar reducida a la redacción del escrito de oposición al recurso de casación, cuyo importe, incluídos aquellos conceptos, será objeto de revisión en el subsiguiente incidente que debe tramitarse al haberse impugnado también la misma minuta por excesiva

CUARTO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción y sustanciación del presente incidente, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en el mismo, según dispone el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, especialmente los artículos 131.3 y 4 de la Ley de esta Jurisdicción y 421, 424, 429 y 749 a 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la minuta de honorarios del Abogado de la entidad DIRECCION000 ., por indebida, formulada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Don Jose Manuel y otros, debemos excluir y excluimos de dicha minuta los conceptos de preparación del recurso de casación y personación ante esta Sala, mientras que los demás conceptos deben quedar comprendidos en el de redacción del escrito de oposición al recurso, cuyo concepto es el único que declaramos minutable, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre su cuantía en el subsiguiente incidente al haberse impugnado también por excesiva dicha minuta, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles la misma, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Jesús Ernesto Peces Morate, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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