STSJ Comunidad de Madrid 528/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7309
Número de Recurso2012/2006
Número de Resolución528/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002012 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL PRIETO ROMERO en nombre y representación de COMPAÑÍA GENERAL DE CARBONES COMBUSTIBLES SÓLIDOS SL, contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000927 /2005, seguidos a instancia de Braulio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL MATEO SIERRA, frente a CGC COMBUSTIBLES SÓLIDOS S.L., parte demandada, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Braulio inició la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha de 15.03.2004 para prestar servicios de Director Comercial de la empresa mediante contrato de trabajo suscrito el 27.02.2004, que al obrar en el ramo de prueba del demandante como documento n° 1 se da por reproducido, con los poderes de contratación mercantil que se detallan en el documento n° 4 aportado por el demandante a su ramo de prueba y para realizar las siguientes funciones:

-Definición, planificación y control de los objetivos comerciales. Determinación de política de precios y condiciones de ventas, establecimiento de los canales de distribución, seguimiento adecuado del funcionamiento de la red comercial.

- Alcanzar los objetivos estipulados por la Dirección General y conseguir los resultados que previamente han sido fijados por la Dirección.

- Estructuración y organización del departamento de ventas.

- Planificar y dirigir la actividad del equipo de ventas y capacidad para identificar las oportunidades del mercado.

- Control de inversiones y existencias.

SEGUNDO

El actor con fecha de 31.08.2004 fue promocionado al cargo de Director General de la empresa demandada mediante acuerdo de la misma fecha del Consejo de Administración de la empresa demandada, que otorgó a favor del accionante los poderes que se detallan en el acuerdo sexto del documento n° 5 aportado por el demandante a su ramo de prueba, que se da por reproducido; el salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias del actor comprende los siguientes conceptos:

- Retribución fija - 9.285,71 euros x 14 pagas = 129.999,4 euros.

- Retribución variable - Bono percibido en marzo 2005 - 22.500 euros.

- Retribución es especie equivalente al coche de empresa - 6.000 euros.

TERCERO

El actor en su propio nombre y como socio, junto a D. Casimiro y D. Juan Manuel , de la Compañía Solid Fuels, S.A., en fecha de 27.02.2004 intervino en la formalización, en presencia notarial, de un contrato privado de integración de las actividades de Solid Fuels, S.A. y de la entidad Compañía Generalde Carburos S.A. en el sector de combustibles sólidos, en la Sociedad Compañía General de Carbones Combustibles Sólidos, S.L.; Se dan por reproducidos los acuerdos alcanzados y que se recogen en el documento de elevación a público de contrato privado, aportado por la empresa demandada a su ramo de prueba como documento n° 1.

CUARTO

Desde el 27 de febrero de 2004 el actor es accionista del 10% de la empresa demandada siendo desde dicha fecha consejero del Consejo de Administración de dicha entidad junto a D. Carlos Alberto , D. Casimiro , D. Juan Manuel , D. Ricardo , D. Héctor y D. Casimiro ; el actor el 27.02.2004 fue nombrado vicepresidente del Consejo de Administración de la sociedad, siendo Presidente del mismo D. Gabino .

QUINTO

Con fecha de 07.09.2005 el Consejo de Administración de la empresa demandada se reunió, con presencia del actor, dándose por reproducida el acta de dicha reunión, aportada por la empresa demandada como documento n° 13 de su ramo de prueba, que culminó con el cese del actor en el cargo de vicepresidente del Consejo de Administración y la revocación de los poderes societarios que habían sido otorgados al mismo.

SEXTO

El mismo día 07.09.2005 al actor le fue notificada carta de despido con efectos de la misma fecha del siguiente tenor literal:

Muy Señor nuestro:

Tras recibir diversa información sobre actividades irregulares dentro de la Compañía y después de realizar las investigaciones correspondientes, le notificamos los siguientes hechos, de los que le consideramos responsable, por ello el Consejo de Administración de la Empresa ha adoptado el acuerdo de cesarle a Vd. como Vicepresidente del mismo, así como del cargo de Director General que ostenta, que conlleva la revocación de la totalidad de los poderes que ostenta en la propia Empresa y en las restantes empresas del grupo, finalizando sus relaciones con esta Empresa y sus participadas en el día de la fecha.

Dichos hechos se concretan en lo siguiente:

Una vez descubierto que uno de sus colaboradores, D. Casimiro , había creado una empresa para desarrollar la misma actividad que CGC CS en el mes de junio de este año, denominada Energía y Combustibles, S.L., siendo esta persona un trabajador incorporado a la empresa por Vd. y de su total confianza, Vd. ordenó a sus subordinados más directos que silenciaran este hecho y, lógicamente, no informó a sus superiores.,

Siendo Vd. conocedor de esta actuación desleal de su protegido, permitió que siguiera desarrollando su trabajo normalmente hasta el 15 de septiembre, que nos anuncia su salida de la empresa, sin tomar ninguna medida de control y permitiendo que siguiera desarrollando su trabajo como si no hubiera pasado nada. Incluso, el Sr. Presidente, que es conocedor de estos hechos por fuentes distintas a las suyas, le comunicó su extrañeza por esta actitud, más aún cuando con anterioridad, en otras situaciones mucho menos graves que esta, Vd. montó en cólera y pidió al Sr. Presidente que tomara medidas inmediatas.

En la investigación ordenada por el Sr. Presidente, se descubre a través de varios transportistas que durante el mes de agosto de este año estaba saliendo carbón de nuestros almacenes de Touro y Gijon, gerenciados por su protegido, sin que se facturaran a los clientes. A la vista de esta situación, el Sr. Presidente ordena que se haga una medición interna en estos almacenes, resultando que faltan cientos de toneladas en cada uno de ellos. Las investigaciones posteriores ratifican la existencia de multitud de camiones que han salido de estos almacenes sin que se hallan facturado a los clientes.',

Su reacción ante estas pruebas, ha sido la de justificar a su protegido y culpar a otros trabajadores de la

Compañía, para justificar lo injustificable.

Ante las numerosas pruebas obtenidas y los testigos entrevistados hasta ahora, se demuestra que Vd. ha favorecido, por acción u omisión a su protegido para desviar ventas de la Empresa para su propio beneficio.

Su actuación por más incomprensible que resulte, se entiende mejor si consideramos que su situación laboral en la empresa era de extrema incertidumbre, dada su nefasta gestión durante el tiempoque ha permanecido al frente de Compañía, por lo que Vd. estaba preparando su futuro, conjuntamente con su protegido, para cuando inevitablemente saliera de la Compañía.

Todos esos hechos comportan un grave incumplimiento contractual que supone la quiebra de la confianza de la que Vd era depositario, y que justifican el cese acordado. Tiene Vd a su disposición la liquidación correspondiente a sus haberes, para que la perciba cuando desee.

Atentamente,

SÉPTIMO

En julio de 2005 D. Casimiro , trabajador de la empresa demandada responsable de los almacenes de dicha empresa sitos en Touro y Gijón, constituyó junto con D. Jose Enrique la Empresa denominada Energía y Combustibles, S.L. con objeto social semejante al de la demandada.

OCTAVO

En fecha de 28.07.2005 D. Marisol , trabajador de la empresa demandada, recibió un menaje en su móvil en el que anónimamente se le solicitaba que investigase sobre la empresa Energía y Combustibles S.L. por resultar de su interés, y tras averiguar que dicha empresa estaba constituida por D. Jose Pablo y tenía objeto social similar a la demandada, lo comunicó al actor, que tras preguntarle que quien conocía dicha circunstancia y advertir que nadie mas lo sabía, le ordenó que no comunicara a nadie mas dicha situación a fin de investigarla personalmente; instrucciones que de nuevo reiteró el 08.08.2005.

OCTAVO

El actor mantuvo una conversación con D. Jose Pablo con fecha de 09.08.2005 y a consecuencia de la misma éste causó baja voluntaria en la empresa a partir del día 15.09.2005, si bien a partir del día 16.08.2005 comenzó su periodo de vacaciones que finalizó el 31.08.2005.

NOVENO

D. Jose Pablo no volvió a prestar servicios en la empresa demandada desde el

16.08.2005, no reincorporándose a la misma tras el fin de sus vacaciones estivales.

DÉCIMO

A finales de agosto de 2005 Dª Carmela , delegada de la empresa demandada en Asturias comunicó mediante e-mail a la central de la empresa que visualmente detectaba falta de material en los...

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