SAP Madrid 410/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13059
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 410/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmas. Sras.

Magistradas:

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a uno de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 54/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid seguida por supuestos delitos de ROBO CON INTIMIDACION Y DETENCION ILEGAL contra Gonzalo , con nº de ordinal de informática NUM000 , nacido en Madrid nacido el 13 de mayo de 1983, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de marzo de 2007 y contra Armando , con nº de ordinal de informática NUM001 , nacido en A Coruña el 16 de enero de 1985, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de marzo de 2007, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los Procuradores Sr. Martínez Alcañiz y Sra. De la Serna Blázquez respectivamente y defendidos por los Letrados Sr. García Pajuelo y Tejeda Gelabert. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales parcialmente modificadas en el acto del plenario, calificó los hechos procesales como constitutivos de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION del artículo 237 y 242.1 del Código Penal y un DELITO DE DETENCIONILEGAL del artículo 163.1 del Código Penal , y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados con la concurrencia, respecto del delito de robo, de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , solicitó la imposición a los mismos de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de robo y de CINCO AÑOS DE PRISION por la detención ilegal, con la accesoria en ambos de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y costas

SEGUNDO

La defensa del acusado Gonzalo en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del plenario consideró que en su defendido concurre la eximente del enajenación mental del artículo 21 del Código Penal , y de toxicomanía habitual del artículo 20.2 y solicito su libre absolución.

TERCERO

La defensa del acusado Armando , en sus conclusiones presentados en el acto del juicio oral, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con intimidación en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , con un delito de detención ilegal, y repuntando responsable de los mismos a Armando con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño, solicitó la imposición de una pena de dieciocho meses de prisión.

II. HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 3 horas del día 29 de marzo de 2007, cuando Jesús y su amigo Eloy , circulaban por el polígono de El Salobral de Madrid a bordo del vehículo Citroen Xsara Q-.... propiedad del primero, se vieron obligados a detenerse al encontrarse cruzado en la calzada el vehículo Peugeot 405 junto al que se encontraban los acusados Gonzalo , mayor de edad, con ordinal de informática NUM000 , con antecedentes penales no computables, y Armando , mayor de edad, con ordinal de informática NUM001 , y sin antecedentes penales, cada uno de los cuales se aproximó a una de las ventanillas delanteras del vehículo Citroen, y después de que uno de ellos consiguiera abrir a través del cristal de una ventana el cierre de seguridad de la puerta del conductor, ambos les obligaron a salir del vehículo, y tras advertirles de que tenían una pistola y de que les iban a matar, les exigieron la entrega de las llaves del vehículo y de un teléfono móvil, apoderándose también de una radial que había en el interior del vehículo Citroen y que los acusados trasladaron al vehículo Peugeot.

Los acusados obligaron a Jesús y a Eloy a pasar a la parte trasera de del vehículo del primero a la que también accedió, a instancia de los acusados, un perro cuya titularidad no consta, y tras ocupar los primeros los asientos del conductor y del copiloto de vehículo Citroen se valieron de este último para empujar y retirar de la vía al vehículo Peugeot. Posteriormente iniciaron la marcha a gran velocidad, y a continuación mientras uno de los acusados conducía el vehículo propiedad de Jesús , el otro exigía a éste y a Eloy las pertenencias de oro y el dinero que llevaran consigo, tirando y rompiendo del cordón que en el cuello llevaba puesto Jesús , al que también le quitó por la fuerza una alianza, obligándoles a entregar el dinero que tenían.

A las 3,45 horas del mismo día 29 de marzo de 2007, funcionarios de policía nacional, que efectuaban labores de vigilancia en el poblado de Las Barranquillas, vieron llegar a gran velocidad al vehículo Citroen que conducía uno de los acusados, que haciendo caso omiso a las señales que le efectuaron para que se detuviese, continúo la marcha hasta que unos metros más allá fue interceptado por los agentes, que encontraron en poder de los acusados las pertenencias de las víctimas, a excepción de una alianza que no fue recuperada, permitiendo los agentes la salida del vehículo de Jesús y de Eloy que les informaron del lugar donde los acusados habían dejado su vehículo en la vía pública.

Trasladados funcionarios de policía al polígono del Salobral, encontraron en el interior del vehículo Peugeot H .... HN , que presentaba signos de abandono, la radial propiedad de Jesús .

La alianza no recuperada fue tasada pericialmente en 59,36 euros, que han sido abonados con anterioridad al juicio oral por la defensa del acusado Armando .

Mediante Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid de fecha 2 de septiembre de 2004 se estimó la demanda del Ministerio Fiscal promoviendo la declaración de incapacidad de Gonzalo como consecuencia de padecer una oligofrenia de carácter persistente e irreversible, que afecta levemente a su capacidad cognitiva, constando que la Dirección General de Servicios Sociales le reconoció el 24 de octubre de 2003 con validez hasta el 24 de octubre de 2006 un grado total de minusvalía del 65%.

Al tiempo de los hechos ambos acusados eran consumidores de cocaína y heroína, sin que conste que tuvieran dependencia a dichas sustancias ni que dicho consumo limitara sus facultades volitivas en relación con los presentes hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , con un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1º del mismo texto legal, al concurrir todos y cada uno de los elementos que caracterizan dichas infracciones penales, al haberse producido el apoderamiento de diversos objetos pertenecientes a los perjudicados, cuya voluntad se doblegó tras amenazarles con la posesión de una arma y con la posibilidad de matarles haciendo uso de la misma, y al haberse producido una privación de libertad dentro de un vehículo para facilitar la consumación del delito de robo, obligando a las víctimas a ocupar los asientos traseros del mismo y manteniéndoles privados de libertad durante el despojo de los bienes y hasta que el vehículo fue después interceptado por unos funcionarios de policía.

Si bien el Ministerio Fiscal califica los hechos como dos delitos independientes, la prueba practicada en el acto del juicio oral en relación a la o a la forma en que se produjeron los hechos, determina que debamos acoger la calificación jurídica más favorable a los acusados, coincidente con la que plantea de Armando .

Aunque en el relato de hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se describe un único acto de apoderamiento de los bienes de las víctimas dentro del vehículo de una de ellas, y el posterior inicio de la marcha una vez que se había consumado el robo con intimidación hasta que la policía les intercepta cuarenta y cinco minutos después, las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral...

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