SAP Madrid 438/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13866
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº438/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS. SRAS.

MAGISTRADAS:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a once de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 32/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, seguida por supuesto delito de estafa contra Catalina con pasaporte de Venezuela NUM000 , nacida en Venezuela el 13 de diciembre de 1935, vecina de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, y contra Luis Carlos , con pasaporte Venezolano NUM001 , nacido en Venezuela el 19 de diciembre de 1933, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejerce Dña. María Esther representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y defendida por el letrado D. Alfonso Morales Camprubi, y los acusados representados por la Procuradora Sra. Fernández Albarracín y defendidos por el Letrado Sr. Otero de Navascues. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, sostuvo que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y 251.2º del Código Penal , y considerando responsables del mismo en concepto de autores a losacusados Luis Carlos Y Catalina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados por la demolición que se efectúe y la necesaria restauración de la vivienda, solicitó el Ministerio Fiscal su determinación en ejecución de sentencia una vez que las mismas se lleven a efecto.

SEGUNDO

La acusación particular que ejerce Dña. María Esther en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como un delito de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el 250 1.1ª del Código Penal , o alternativamente como un delito de estafa del artículo 251.2º del mismo texto legal, y reputando responsable en concepto de autor al acusado Luis Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la imposición de una pena de TRES AÑOS DE PRISION y accesoria correspondiente, y a que indemnice a Dña. María Esther en la cantidad de 127.525,97 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La acusación particular retiró la acusación respecto de Dña. Catalina

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del plenario, consideró que los hechos enjuiciados no son constitutivos de infracción penal, y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

II HECHOS PROBADOS

En fecha 27 de febrero de 2001, los acusados Luis Carlos , con pasaporte venezolano NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Catalina , con pasaporte venezolano NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, otorgaron, ante el Notario de Madrid D. Luis Nuñez Boluda, una escritura pública en virtud de la cual vendían a Dña. María Esther la vivienda propiedad de los primeros, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 F de Madrid. El precio de la venta fue de ciento treinta y ocho millones de pesetas (138.000.000), aunque en la escritura las partes declararon un precio de ochenta millones de pesetas (80.000.000).

El acusado Luis Carlos , promotor de la vivienda transmitida, había ejecutado con posterioridad a su construcción inicial unas obras adicionales de cubierta y cerramiento de la terraza existente en la planta ático que excedían en 34 metros cuadrados de la edificabilidad permitida, y para las que el acusado no había obtenido licencia ni autorización administrativa. En el interior de dicho espacio había llevado a cabo un dormitorio y un cuarto de baño.

Como consecuencia de las referidas obras, un vecino de la zona presentó una denuncia que dio lugar a la incoación del expediente administrativo número 2927/91/1075, en el que recayó orden de fecha 3 de marzo de 1992 acordando su demolición. Con fecha 7 de febrero de 1997 el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza, dictó Decreto de ejecución sustitutoria concediendo al interesado un plazo de dos meses para la ejecución voluntaria de la demolición. Con fecha 19 de junio de 1997 se dictó Decreto acordando llevar a cabo la ejecución sustitutoria de la demolición acordada.

El 30 de junio de 1997 el acusado Luis Carlos fue notificado personalmente en la vivienda de DIRECCION000 NUM002 F de Madrid, de la existencia de orden de demolición y del decreto de ejecución sustitutoria por parte de dos agentes de la policía municipal de Madrid, del aparejador municipal, y de dos funcionarios más de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza del Ayuntamiento de Madrid, oponiéndose en ese momento el acusado a que se entrara en su vivienda para llevar a cabo tal actuación.

El acusado Luis Carlos presentó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de dicho Tribunal dictó Auto de 6 de febrero de 1998 acordando la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa de 19 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Madrid.

Cuando el 27 de febrero de 2001 se otorgó la escritura de venta de la citada vivienda en favor de Dña. María Esther , el acusado Luis Carlos no informó a la compradora de la existencia del expediente administrativo, de la orden de demolición que pesaba sobre una parte de la vivienda, del recurso contencioso que tenía planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ni de la suspensión provisional dictada por el mismo, circusntancias de las que no consta que tuviera conocimiento la acusada Catalina .

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid dictó el 20 de abril de 2004 en el Recurso 2352/1997, Sentencia por la que desestimaba el recursointerpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos contra el Decreto de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza, que ordenaba la ejecución sustitutoria de las obras de demolición decretadas con fecha 3 de marzo de 1992 relativas a la elevación de planta sobre terraza de coronación de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 F por no ser legalizable.

La representación procesal del acusado Luis Carlos presentó contra la misma recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y la Sección de Primera de la misma dictó Sentencia de fecha 20 de julio de 2006 declarando la inadmisión del recurso de casación y declarando la firmeza de la Sentencia de 20 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa común de los artículos 248 y 249 del Código Penal al concurrir todos y cada uno de los elementos que según antigua y reiterada Jurisprudencia vienen constituyendo dicha infracción criminal: una acción engañosa, precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro); que tal acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud de ese error, dicho sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un...

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