SAP Madrid 294/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13068
Número de Recurso307/2007
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

S E N T E N CI A Nº 294/07

En Madrid, a ocho de octubre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 307/2007 del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, en el que han sido parte como apelantes Dª Edurne y D. Gabriel y como apelados D. Rubén y Lease Plan Servicios y Euro Insurances Limited.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 16 de marzo de 2007 con el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Edurne como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, anteriormente definida, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, pago de las costas de este proceso y a indemnizar a Rubén en la cuantía de cuatro mil cincuenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (4.456,64) y a la entidad EURO INSURANCES en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en los términos establecidos en el FJ4º de la sentencia, por la reparación de los daños sufridos por el vehículo Nissan Terrano con matrícula

....FFF , declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Gabriel y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA, respecto del cual la cantidad líquida fijada a favor de Rubén devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 a contar desde el 16 de mayo de 2006.

Asimismo, debo absolver y absuelvo libremente a Rubén de la acusación en su contra deducida por la defensa letrada de Edurne declarando de oficio las costas causadas a su instancia."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dª Edurne y D. Gabriel , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, habiéndose denegado en su día la prueba interesada por no encontrarse dentro de los supuestos comprendidos en el art. 790 de la LECrim .

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes a lo largo de los dos primeros motivos de impugnación de su recurso vienen a invocar que se ha producido un error en la valoración de la prueba a la hora de establecer los hechos probados y la dinámica del accidente, al haberse acogido en la sentencia la versión de la contraparte, así como que se han vulnerado diversos principios constitucionales, que aunque en el enunciado del motivo se alude a que son los de derecho a la tutela judicial efectiva, de presunción de inocencia con vulneración de la doctrinal constitucional sobre la suficiencia e idoneidad de la prueba en las causas penales, y el de seguridad jurídica, de su contenido se comprueba que solo se argumenta en relación al de presunción de inocencia al sostenerse que no se ha practicado ninguna prueba de cargo que acredite que la apelante cometiera la imprudencia por la que ha sido condenada.

Para la resolución del motivo ha de partirse de dos premisas. La primera que el derecho fundamental a la presunción de inocencia constituye un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que en la sentencia condenatoria deban expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral. Y la segunda que en relación a la valoración de la prueba de carácter personal la inmediación que ofrece el hecho de que se haya practicado en el acto del juicio oral bajo los principios de contradicción y oralidad, ha permitido al Juez "a quo" una apreciación de la misma bajo unos parámetros de objetividad que en aquellos supuestos en que como el presente el juicio oral no ha sido grabado en un soporte audiovisual, debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante salvo que tal facultad hermenéutica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 108/2008, 26 de Febrero de 2008
    • España
    • 26 Febrero 2008
    ...resoluciones de las AP, se refieren a la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración de la responsabilidad. Así, la st AP Madrid de 8-10-07 señala que "Por lo que se refiere a la culpa exclusiva de la victima la jurisprudencia en numerosas ocasiones ha tenido ocasión de pronunci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR