SAP Navarra 289/2003, 20 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2003
Número de resolución289/2003

SENTENCIA Nº: 289/2003

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 20 de octubre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 137/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario en ejercicio con carácter principal de la acción de cumplimiento y subsidiario de la resolución por incumplimiento contractual de compraventa de ganado bovino nº 104/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. JOSE LUIS BEÚNZA ARBONIES y asistido por el Letrado D. ELIAS OLAIZOLA ; parte apelada-impugnante, el demandante, D. Diego , representado por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistido por el Letrado Sr. MARTINEZ MONREAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de febrero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 104/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. DIAZ, en nombre y representación de Diego contra Carlos Antonio , debao condenar y condeno al demandado al abono de 29.293,33 euros. Solamente en el caso de que O. Carlos Antonio no acceda al abono de esa cantidad o resulte insolvente, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa otorgado por D. Diego , de fecha 10 de enero de 2001, y debo ordenar y ordeno la entrega del ganado objeto del mismo al hoy actor , reteniendo D. Diego la cantidad estipulada para indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento del referido contrato por valor de 3.005,06 euros cantidad que en su día le fue entregada por el demandado. Asimismo debo condenar al demandado al abono de los gastos derivados como consecuencia del impago de las letras de cambio aceptadas, para el pago del ganado objeto de compraventa y cuyo valor asciende a la cantidad de 1.758,60 euros.

Por otra parte debo absolver y absuelvo al demandado del resto de los pedimentos del suplico de la demanda. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , Carlos Antonio , interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 4 de abril de 2003, en el cual después de exponer cuatro alegaciones, solicitaba de este Tribunal, que dictara una sentencia por la que se declare la nulidad de actuaciones llevadas a cabo en los autos a partir del momento de inadmisión de la prueba documental en el acto de juicio oral, se devuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia para reanudar las actuaciones a partir del momento de la infracción, esto es desde la inadmisión de dicha prueba e interrogatorio del actor y, subsidiariamente, de no estimarse la señalada nulidad, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la sentencia recurrida desestimando la demanda origen de las actuaciones con expresa condena en costas de la instancia a la parte demandante. En otrosí solicitó el recibimiento de la presente apelación a prueba.

CUARTO

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal del demandante, Diego , mediante escrito presentado con fecha 22 de abril de 2002, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, impugnando la sentencia de instancia, al no incluirse los intereses de demora en el fallo de la sentencia, postulando que la decisión fuera del siguiente modo: "condenar al demandado al abono a D. Diego de la cantidad de 29.293,33 €, más los intereses de demora que se devenguen desde el día 24 de enero de 2002 hasta su completo abono o, en el caso de que D. Carlos Antonio resulte insolvente o no, proceda el abono de dicha cantidad, condena al demandado a devolver las reses objeto de transacción, abonando el valor proporcional de aquéllas que no devolviere conforme al precio pactado en su día, incrementado el mismo con los intereses de demora consensuados en el contrato de fecha 10 de enero de 2001, aportado con la demanda como documento nº 1. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la parte demandada, mediante escrito presentado con fecha 6 de mayo de 2003, se efectuó oposición a la impugnación de la sentencia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda , y en Providencia de fecha 11 de junio se acordó formar el presente rollo de apelación nº 137/2003, quedando los autos en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de que se procediera a examinar la proposición de prueba.

En Auto de fecha 31 de julio de 2003, se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante. Firme la anterior resolución, en Providencia de fecha 22 de septiembre de 2003, se acordó señalar para la deliberación y resolución del presente recurso el día 9 de octubre de 2003.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

En la demanda inicial de las presentes actuaciones se ejercita por el actor D. Diego , vendedor en el contrato de compraventa de fecha 10 de enero de 2001, de 36 cabezas de ganado ovino, -contrato por lo demás perfectamente reconocido en cuanto a su autenticidad por vendedor y comprador en el acto de juicio celebrado el pasado 18 de febrero de 2003, aceptando ambos que los animales en cuestión (discrepan de su número), habían sido entregados por el vendedor al comprador en el mes de octubre del año 2000-, convenio en el que se instituye, -estipulación tercera-, una a modo de "reserva de dominio". Pactándose en el mismo que para el pago del precio de las cabezas de ganado vendidas el comprador ahora interpelado D. Carlos Antonio , aceptaría, -como así lo hizo-, dos letras de cambio. El convenio en cuestión fue "parcialmente novado", con fecha 4 de octubre de 2001, aceptando el expresado vendedor dos nuevas letras de cambio por el importe del principal adeudado con arreglo a la estipulación tercera, -4.500.000 pesetas-, más los intereses, -que en efecto se convenían también en la estipulación tercera, al 8% sobre el precio alzado de 4.500.000 pesetas-, por un total de 374.000 pesetas. Es preciso subrayar que el convenio novatorio también fue reconocido paladinamente en cuanto a su autenticidad por el Sr. Carlos Antonio en su interrogatorio en el acto de juicio. Como decimos el actor Don. Diego ejercita en demanda una compleja pretensión primeramente de cumplimiento contractual y para el caso de que el interpelado "no acceda al abono de la referida cantidad o resulte insolvente", postula la resolución contractual; solicitando para ambos supuestos principal y subsidiario que se condene al interpelado al abono de las gastos derivados como consecuencia del impago de las letras de cambio aceptadas por importe de 1.758,60 € e igualmente que se condene al interpelado Don. Carlos Antonio , al resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido sufrir el ganado objeto de la compraventa.A esta pretensión se opuso en su integridad el interpelado, manteniendo una versión por completo diversa acerca del alcance, contenido y efectos de la relación convencional que vinculaba a las partes para solicitar la íntegra desestimación de la demanda.

En la sentencia recurrida se estima la demanda en su petición principal y subsidiaria, también en la de condena al abono de los gastos derivados del impago de las letras de cambio, no se da lugar, -con razonamiento específico desestimatorio-, a la pretensión relativa a la condena al resarcimiento de daños y perjuicios que haya podido sufrir el ganado objeto de la compraventa y no se contiene un pronunciamiento específico con relación a la condena al pago de los intereses que se vayan liquidando a fecha de 24 de enero próximo pasado, con respecto a la cantidad principal, de 29.293,33€, cuya condena se pretende, primeramente en el suplico de la demanda, -recordar que esta suma es a la que asciende el importe nominal de las letras nuevamente libradas en ejecución del convenio novatorio de 4 de octubre de 2001, al que antes nos hemos referido.

Frente a esta sentencia se alza la parte demandada, aduciendo como primer motivo de recurso la infracción de normas procesales en primera instancia; desarrollando dos alegaciones...

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