SAP Navarra 232/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:1020
Número de Recurso288/2005
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 232

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERÍCE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 288/2005, derivado del Juicio verbal nº 964/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª. Ariadna , representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Fernando Gortari Izu; parte apelada, el demandado, D. Alfonso . Sobre: Expiración de contrato de arrendamiento por trascurso del plazo pactado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de Julio de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº. 964/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO en nombre y representación de Dña Ariadna y debo absolver y absuelvo a D. Alfonso . Con condena en costas de la demandante...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª. Ariadna , solicitando se dicte sentencia que revoque la de instancia, se estime la demanda y se declare extinguido el contrato de arrendamiento sobre la finca objeto del pleito por haber expirado el plazo contractual y se condene al demandado al desahucio y a desalojar la finca con apercibimiento de lanzamiento por el Juzgado en caso de no hacerlo y al pago de las costas de ambas instancias.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo nº 288/2005, quedando las actuaciones pendientes para resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de desahucio que ejercitaba la actora Dª. Ariadna , por vencimiento del contrato de arrendamiento que tenía suscrito con el demandado-arrendatario D. Alfonso , al haber transcurrido el plazo de duración pactado y haber manifestado el arrendatario su desistimiento del contrato, al considerar, en síntesis, que siendo en todo caso de aplicación el plazo mínimo de cinco años de duración del contrato mediante su prórroga obligatoria según el art.9 de la LAU de 1994 , no considera que el demandado manifestase la voluntad de no renovar el contrato ya que la firma del documento nº 2 del que en todo caso se afirma se realizó con anterioridad a la firma del contrato, no podía implicar un acto de disposición sobre su derecho, pues entonces carecía del mismo, no existiendo prueba que permitiera considerar que el arrendatario conoció su derecho a la prórroga del contrato.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento desestimatorio de...

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