SAP Navarra 160/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:889
Número de Recurso173/2005
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 173/2005, derivado del Juicio verbal nº 1197/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª. Frida , representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno; parte apelada, Dª. Maite y D. Luis Miguel , representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistidos por la Letrada Dª Susana Jaime Blanco .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Verbal n. 1.197/2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala, en nombre y representación de Dª Maite y D. Luis Miguel , contra Dª Frida ; debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n. NUM000 bis, NUM001 NUM002 . de Pamplona, suscrito entre las partes, por el transcurso del plazo contractualmente fijado, y debo condenar y condeno a la demandada a desalojar dicha vivienda en el plazo legal, con imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª. Frida , interesando se dicte resolución por la que se declare que no está resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n. NUM000 bis, NUM001 NUM002 . de Pamplona, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Maite y D. Luis Miguel , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 173/2005, señalándose el día 21 de Septiembre a las 9,30 horas para la Vista.

En el acto de la vista, a la que comparecieron las partes así como el testigo propuesto por la parte apelante, se practicó la testifical acordada e informaron las partes, insistiendo en sus respectivas solicitudes ya formuladas en los antedichos escritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, al amparo de lo establecido en el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , en relación con el art. 250-1-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ejercitó la correspondiente acción frente a la demandada en solicitud de que se declarase la resolución del contrato suscrito entre las partes sobre la vivienda litigiosa por el transcurso del plazo contractualmente fijado.

Afirmó la parte demandante como fundamento de su pretensión que, habiéndose concertado el correspondiente contrato de arrendamiento entre las partes sobre el piso de su propiedad, destinado a peluquería de señoras, por tiempo de un año, acordándose las correspondientes prórrogas hasta el mes de mayo de 2004, y comunicada oportunamente por la parte actora a la parte demandada su voluntad de rescindir el contrato con fecha 1 de mayo de 2.004, la parte demandada no desalojó el referido piso, solicitando, ante ello, que se declare la resolución contractual y se ordene dicho desalojo.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda, alegando que, si bien se suscribió el contrato de que se trata el día 1 de mayo de 1.995, conviniéndose las correspondientes prórrogas hasta el año 2.003, con fecha 1 de mayo de 2.003 se concertó un nuevo contrato por periodo de 5 años, al ser de aplicación el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , no procediendo, por...

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