SAP Navarra 162/2005, 26 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2005
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha26 Septiembre 2005

SENTENCIA Nº 162/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 126/2005, derivado del Juicio verbal nº 754/2004 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, los demandados, Dª. Inés , Dª. María y D. Gregorio , representados por el Procurador

D. Santos Julio Laspiur García y asistidos por el Letrado D. Ignacio Ramón Arregui Alava y parte apelada, el demandante, D. Alberto , representado por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguia Elso y asistido por el Letrado D. Ciriaco Alduan . Sobre: utilización de vivienda en precario.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en el Rollo Civil nº 754/2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando íntegramente la demanda formulada por D Alberto frente a Dª Inés , D. Gregorio y Dª María , debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- Condenar a los demandados a desalojar el inmueble situado en la CALLE000 n. NUM000 - NUM000 Centro, de Tudela, a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren. 2.- Condenar a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, interesando se dicte resolución desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a sus representados de cuantas pretensiones se deducen contra ellos en el suplico del escrito de demanda, y con expresa imposición de costas en ambas instancias la parte actora-apelada.

CUARTO

La parte apelada, el demandante, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial,previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación civil nº 126/2005, designándose Magistrado Ponente.

SEXTO

En fecha 21 de septiembre se celebró vista pública para practica de prueba testifical admitida por la Sala en auto de fecha 20 de Mayo de 2.005 , acto en el que compareció como testigo D. Juan Luis , quien prestó declaración, informando a continuación las partes sobre la valoración de la prueba practicada en dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimó la acción de desahucio por precario ejercitada por D. Alberto , en calidad de usufructuario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM000 centro de Tudela, contra los demandados Dña. Inés y sus hijos Dña. María y D. Gregorio , que ocupan la indicada vivienda en virtud de precario, desde que les cedió el uso de la vivienda el padre del actor, D. Juan Luis , para que constituyera el domicilio familiar de su hijo D. Agustín y su esposa, la demandada Dña. Inés .

El Juzgado a quo partiendo de la premisa no discutida de que el hecho de la ocupación de la indicada vivienda por la codemandada Sra. Inés y su hijos, deriva de la cesión que de su uso les había hecho el padre del actor, a su hijo D. Agustín , esposo de aquella para que la ocupara el matrimonio como hogar , sin pagar renta o merced, y que con ocasión de la separación matrimonial de ellos la vivienda siguió ocupada por la esposa-codemandada y los hijos de éstos, nietos del propietario, haciéndose cargo incluso de los gastos de comunidad, agua y contribución, estimó que los demandados no habían acreditado el título de comodato que frente al actor habían invocado para oponerse al desahucio, por no haber probado que el uso de la vivienda les fuese conferido con carácter indefinido, a fin de que los cónyuges tuvieran alli siempre su hogar familiar, ni tampoco que el uso conferido para que constituyera el domicilio conyugal implique por sí solo el establecimiento de una duración determinada a la cesión de uso que pueda ser opuesta al actor frente al desahucio pretendido, concluyéndose en la sentencia que en todo caso, aunque se hubiera demostrado que se cedió para uso del conjunto de la familia formada por el hijo del cedente D. Agustín y la codemandada Sra. Inés , dicho título habría cesado convirtiéndose en precario, al quebrarse la unidad del grupo familiar cuando se produjo la separación matrimonial.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento estimatorio del desahucio, se ha articulado por los demandados Dña. Inés y sus hijos Dña. María y D. Gregorio , el oportuno recurso de apelación, insistiendo los recurrentes que disponen de título que ampara el uso de la vivienda de la que es usufructuario el demandante, que se sustenta, según se...

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