SAP Asturias 412/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:2858
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 412/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza García

En Oviedo a, veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN de PRAVIA , Rollo 312/2005, entre partes, como Apelante/s SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador de los tribunales DON RAFAEL COBIÁN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ, y como Apelado/s DON Ángel Daniel representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ y bajo la dirección letrada de DON EMILIO FERNÁNDEZ CEÑAL; y DON Rodolfo en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de PRAVIA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la Demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª María Dolores Llanes Rodríguez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra D. Rodolfo y la Compañía Aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A.,1º) Condeno a los precitados codemandados a abonar, conjunta y solidariamente al actor, la cantidad de 8.077,68 euros, más los intereses legales devengados que, con respecto a la Compañía Aseguradora a la que se condena, vendrán determinados por la aplicación de un interés anual igual al legal del dinero vigente, aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin que tales intereses, transcurridos dos años, puedan ser inferiores al 20%.

  1. ) Las costas del presente procedimiento se imponen a los codemandados".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 20 de Diciembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea ante esta Sala una cuestión que ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales y que no merece una respuesta univoca sino que depende del caso concreto.

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