SAP Asturias 73/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:474 |
Número de Recurso | 544/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 73/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 21 de Febrero de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001183/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO , Rollo 0000544/2004, entre partes, como Apelante/s REBOLLO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. representado por el procurador de los tribunales IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. ALEJO GARCIA SANCHEZ, y como Apelado/s ENTIDAD PARA LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE GALICIA Y ASTURIAS, S.A. representada por el procurador de los Tribunales Doña MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, y bajo la dirección letrada de
D. JUAN BARTHE MARCO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la compañía REBOLLO ABOGADOS ASOCIADOS S. L. contra la también mercantil ENTIDAD PARA LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE GALICIA Y ASTURIAS S.A. debo condenar y condeno a la demandada1º) al pago de MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS con VEINTISEIS CENTIMOS (1.117,26€)
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) al pago del interés legal del dinero de devengado por dicha cantidad desde el 26 de diciembre de 2003 hasta esta fecha y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy en adelante.
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)cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 18 de Febrero de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Se formula recurso de apelación exclusivamente por la cuantía de honorarios que la sentencia reconoce que la demandada adeuda a la actora recurrente, Rebollo Abogados Asociados, S.L., de 1.127,26 Euros, desestimando la reclamación inicial de 3.654, con base en las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. Se argumenta por la recurrente que ha quedado suficientemente acreditado el encargo y la obligación de abono de los servicios prestados y que las normas de honorarios tienen carácter orientador por lo que únicamente serian de aplicación en el supuesto de que no existiera pacto al respecto, lo que ha ocurrido en el presente caso en el que ha habido una propuesta de honorarios que ha sido expresamente aceptada por la sociedad demandada. Precisa también que la cuantía de la minuta no era cuestión litigiosa puesto que no había sido objeto de impugnación por la demandada, resolviéndose de forma...
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