SAP Asturias 447/2002, 22 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2002:3860 |
Número de Recurso | 430/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00447/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintidós de Octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 460/01, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo, Rollo de Apelación número 430/02, entre partes, como apelante y demandante URÍA MOTOR, SA. y como apelado y demandado DON Millán .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA OPOSICIÓN deducida por D. Millán frente a la solicitud deducida por D. Felix , en su representación de legal representante de la entidad mercantil URÍA MOTOR SA, instando que se despachase ejecución frente al mismo por importe de 25.162 ptas; debo declarar y declaro no haber lugar a despachar la ejecución solicitada.
Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia a la entidad URIA MOTOR SA.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Uría Motor, SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por la Entidad Uría Motor SA. se promovió juicio monitorio frente a Don Millán en reclamación de 25.162 pesetas, importe de una reparación realizada en el taller de la actora al vehículo del Sr. Millán . Como quiera que éste se opusiera a la reclamación manifestando que la reparación cuyo importe se reclama no había sido ordenada por el mismo, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, dictando la juzgadora "a quo" seguidamente sentencia en la que desestimó la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.
Discrepa la parte apelante de la conclusión de la juzgadora "a quo" que estima acreditada la orden de reparación. Sostiene la recurrente que fue el conductor de la grúa que llevó el coche al taller, quien autorizó, por orden del demandado, que se inspeccionase el motor del coche. Aseveración esta que además de estar ayuna de prueba en nada afecta al tema central de la litis, que no es otro que el determinar si se autorizó o no la reparación, extremo este negado por el demandado, quien sostuvo en su contestación que ante las explicaciones del mecánico del taller decidió consultar a otros mecánicos, encontrándose cuando regresó a aquél que se había efectuado la reparación que se refleja en la factura, la cual en ningún momento había sido autorizada. Así las cosas y no aportando la orden de reparación ni la aceptación del...
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