SAP Madrid 64/2000, 17 de Febrero de 2000

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2000:2307
Número de Recurso116/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 64/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 17 de Febrero de 2000

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 116/99, por un delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Oscar , de 21 años de edad, hijo de Joaquín y de Aurora, natural de Madrid y vecino de Móstoles, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el día 22 de Febrero de 1997, Darío , de 22 años de edad, hijo de José y Juana, natural de Madrid y vecino de Móstoles, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el día 22 de Febrero de 1997, representados ambos por la Procuradora Dña. Monserrat Gómez Hernández y defendidos por el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, y contra Carlos Manuel , de 21 años de edad, natural y vecino de Madrid, hijo de Martín y Josefa, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Begoña López Cerezo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Medrano Pizarro, teniendo lugar el juicio el día 16 de Febrero de 2000, y en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó su calificación provisional de considerar los hechos como constitutivos de un delito de robo intentado de los arts. 237, 238.1º y , 240 y 241.1º del Código Penal , y estimó, tras el juicio celebrado, que tales hechos resultaban constitutivos de un delito de allanamiento de morada, del art. 203.1º del Código Penal , del que resultan autores los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de minoría de edad en Oscar y Carlos Manuel ,solicitando se les impusiera las siguientes penas: seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa, a razón de 500 pts diarias a Darío y 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y tres meses de multa, a razón de 500 pts diarias a Oscar y Carlos Manuel y costas procesales.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con el escrito de calificación definitiva formulado por el Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de los mismos.

II. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 1,35 horas del día 22 de Febrero de 1.997, los acusados Oscar , Carlos Manuel y Darío , contando los dos primeros con 17 años de edad y el tercero mayor de edad, y todos sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por la Policía Local de Móstoles en el interior del Colegio Público "Río Bidasoa", sito en el nº 3 de la calle del mismo nombre de la citada localidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó SU calificación provisional de considerar los hechos como constitutivos de un delito de robo intentado de los arts. 237, 238.1º y , 240 y 241.1º del Código Penal , y estimó, tras las práctica de las pruebas practicadas en el juicio celebrado, que los hechos denunciados resultaban constitutivos de un delito de allanamiento de morada, del art. 203.1º del Código Penal , del que resultan autores los acusados. Sabido es que el principio acusatorio viene siendo considerado inherente a las garantías de tutela judicial efectiva, proscripción de toda indefensión, de ser informado todo acusado de la acusación que contra él se formule, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, y a un juicio público y con todas las garantías que se recogen en el artículo 24 de la Constitución , y tiene también un...

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