STSJ Canarias 288/2007, 13 de Julio de 2007

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2007:3534
Número de Recurso580/2004
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 288

Recurso nº 580/2004

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a trece de julio de dos mil siete.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital (Sección 2ª), el recurso interpuesto en nombre del D. Plácido , D. Jose Pablo , D. Juan Ignacio y Dª Luz , D. Daniel , Dª María Cristina , Dª Constanza , y Dª Nieves y Dª María Rosa , herederas de D. Roberto , representados por el procurador Sr. Beautell López y defendidos por letrado; constando como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendido y representado por el letrado Sr. Martín de Arrate por; se personan como entidades codemandadas, la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por la letrada Sra. Toro Villavicencio; la JUNTA DE COMPENSACIÓN del POLÍGONO LAS TERESITAS, representada por la procuradora Sra. Padrón García y dirigida por letrado, y; la entidad INVERSIONES LAS TERESITAS, SOCIEDAD LIMITADA,, representada por la procuradora Sra. Aguirre López y dirigida por el letrado Sr. Ojeda Hayex, versando sobre «impugnación de convenio urbanístico», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad y, en su caso, anulabilidad del Convenio Urbanístico suscrito, por ser nulo de pleno derecho tanto el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Polígono Playa de Las Teresitas, como las Juntas Generales celebradas por la Junta de Compensación, al no haber sido citados, emplazados ni notificados los actores, a quienes se ocasiona indefensión absoluta, siendo nulos todos los actos administrativos que tengan su origen en el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente el 23 de mayo de 1.989, y en definitiva se retrotraiga el expediente de reparcelación al momento anterior al que se cometió la falta a fin de que se siga con la intervención de los actores los trámite administrativos procedentes.

SEGUNDO

La Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso por haber sido interpuesto frente a un acto de trámite y por personas no legitimadas o, subsidiariamente, se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

La GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, interesó se dictase en su día sentencia desestimando la demanda, por ajustarse a Derecho los actos administrativo impugnados, con imposición de costas a los recurrentes.

La entidad mercantil INVERSIONES LAS TERESITAS, SOCIEDAD LIMITADA, solicitó una sentencia inadmitiendo el recurso por haber sido interpuesto contra un acto consentido y firme, por falta de legitimación de los actos y por haber sido impugnado un acto de trámite o, subsidiariamente, su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

La JUNTA DE COMPENSACIÓN del POLÍGONO PLAYA DE LAS TERESITAS, solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas causadas a los recurrentes.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente sealado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar el pasado día 5 de julio con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene comenzar el examen del recurso exponiendo los actos de gestión urbanística que han precedido a la suscripción del convenio objeto de impugnación.

En 1961 se aprueba el PLAN DE ORDENACIÓN DEL BARRIO "SAN ANDRÉS Y LAS TERESITAS".

El 19 de abril de 1964, ante el notario D. Francisco Declaración de Impacto Ecológico Díaz, se constituyó la Junta de Compensación, que quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, el 18 de abril de 1967.

Sus estatutos fueron aprobados por acuerdo de la Comisión Central de Urbanismo, de fecha 29 de septiembre de 1966. Fueron modificados posteriormente en Asambleas Generales de 8 y 15 de marzo de 1970.

El Proyecto de Reparcelación fue aprobado inicialmente el 18 de febrero de 1966, provisionalmente el 20 de mayo siguiente, y definitivamente, por la Comisión Central de Urbanismo, el 29 de septiembre de 1966 (BOE de 29 de octubre de 1966),

En el año 1967, la Junta solicitó la declaración de Las Teresitas, como CENTRO DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL (C.I.T.N.), lo que tuvo lugar el 28 de diciembre de 1967, decreto 3349/67 , al amparo de lo dispuesto en la Ley 197/63, de 28 de diciembre , reguladora de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, y su Reglamento aprobado por decreto 4297/1964 , dando origen al PLAN DE ORDENACIÓN URBANA DEL C.I.T.N. DE LAS TERESITAS.

En agosto de 1967, se formalizó ante notario un primer convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y la Junta de Compensación, requerido por la Dirección General de Promoción del Turismo en el trámite de la declaración como Centro de Interés Turístico, para coordinar intereses públicos y privados, representadospor la ejecución del Plan de Ordenación Urbana y el de Promoción Turística, con la realización de las obras de defensa y mejoramiento de la playa.

Otro convenio fue suscrito el 26 de noviembre de 1973, con vista a futuras previsiones de expansión residencial y turística de la zona de Anaga y puntualizaciones del Plan de Ordenación Urbana del Centro y Plan del Litoral de Santa Cruz de Tenerife, junto con la inmediata ejecución de la vía de acceso a la Playa.

En 1969, la Junta de Compensación solicita la revisión del Plan, y en 1970 se aprueba por el Consejo de Ministros (8/10/1970, BOE de 3 de noviembre), la denominada "REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA DEL CENTRO DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL DE LAS TERESITAS", con el carácter de Plan Parcial y con ejecución en el plazo de nueve años.

El 21 de noviembre de 1986 se suscribe un nuevo convenio (fº 17 y siguientes del E.A.), en el que se acuerda reducir la edificabilidad permitida por el Plan Parcial de 2.496.880 m3 en 1.500.000 m3. Renunciar a la declaración del C.I.T.N., y asumir la aplicación de la actual Ley del Suelo a efectos de cesiones obligatorias en los terrenos que se especifican. Quedando, con carácter general, sin efecto los anteriores convenios, asumiendo la Junta las obligaciones que correspondían al Ayuntamiento, excepto las que se detallan.

En 1987 se aprueba de modo provisional la revisión del plan, y en ese mismo año, el Ayuntamiento declina la competencia para la aprobación definitiva en favor de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Con carácter definitivo, el 21 de Julio de 1988, se aprueba «LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN «PLAYA DE LAS TERESITAS», por la Consejería de Política Territorial de Canarias (Orden 1030, Boletín Oficial de Canarias de 8 de agosto de 1988).

En desarrollo de esa Orden de 21 de julio, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión extraordinaria de 23 de mayo de 1989, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación.

En agosto de 1989, mediante escritura pública autorizada por Notario (24/08/1989), se protocoliza el Proyecto de Compensación, que accede al Registro de la Propiedad el 26 de junio de 1996. Con tal inscripción la Junta de Compensación agrupa las propiedades en una sola parcela (nº 31.782) y crea como fincas de reemplazo las registrales 31.790 a 32.010, que se adjudica la propia Junta, salvo tres adjudicadas al Ayuntamiento.

Las adjudicadas a la Junta (menos una) son vendidas a la entidad INVERSIONES LAS TERESITAS, SOCIEDAD LIMITADA, en el año 1998. Entidad que a su vez, en escritura pública de fecha 18 de septiembre de 2001, con acceso al Registro de la Propiedad el día 17 de octubre siguiente, vende parte (once parcelas) al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

El 23 de julio de 2001, en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se determina "... quedar enterado y prestar su conformidad al texto aprobado por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo a fin de que pueda suscribirse el Convenio, sin perjuicio de que se sigua el trámite establecido en el artículo 237 del Decreto Legislativo 1/2000 "; refiriéndose al convenio urbanístico para la reordenación del ámbito del Plan Parcial Playa de las Teresitas y para la viabilizar su desarrollo, convenio suscrito inicialmente el 18 de julio de 2001, entre la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Junta de Compensación del Polígono Playa de Las Teresitas y la entidad Inversiones Las Teresitas, S.L..

En el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de octubre de 2001, se le dio publicidad y se sometió a información pública durante un periodo de veinte días (fº 217 y siguientes del E.A. del Convenio Urbanístico).

Las alegaciones formuladas (folios 229-458) fueron informadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo el 11 de marzo de 2002 y desestimadas por Acuerdo de su Consejo de Administración, de 18 de marzo de 2002 (fº 517-536).

Finalmente, el 22 de marzo de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, acuerda desestimar las alegaciones formuladas en periodo de información pública, elevando a definitivo el texto inicial del Convenio Urbanístico para la reordenación del Plan Parcial Playa de Las Teresitas y para viabilizar su...

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