STSJ Castilla y León 1005/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:2598
Número de Recurso2199/1998
Número de Resolución1005/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZAEn VALLADOLID, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden dictada de fecha 22 de abril de 1998, por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, resolviendo desestimatoriamente el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Sr. Gerente de Servicios Sociales de Salamanca, de fecha 23 de junio de 1.997 y contra la denegación, por silencio administrativo, de la resolución de fecha desconocida, tal vez de 23 de julio de

1.997, dictada por esa Gerencia dejando sin efecto la continuidad del concierto de reserva y ocupación de plazas en centro de servicios sociales para personas mayores en la Residencia de la Tercera Edad "Arapiles".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la AGRUPACION GERONTOLOGICA ANMAR S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendida por el Letrado Sr. Calvo Ubeda.

Como demandada: la CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declare, con todas sus consecuencias, la nulidad de las resoluciones recurridas -referidas en el hecho sexto de esta demanda-, dejándolas sin efecto y decidiendo, a favor de "AN-MAR" S.A. la concesión de la formalización del Concierto de Reserva y Ocupación de Plazas en la "Residencia de la Tercera Edad ARAPILES", instada por la actora, con cuantas plazas legalmente le correspondan, restituyéndosele las que le fueron objeto de indebida resolución, con la adicional indemnización de daños y perjuicios irrogados por tal motivo a la actora, que pueden determinarse en fase de ejecución de sentencia.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez que hemos indicado en los antecedentes de esta sentencia cuales son las resoluciones recurridas en el proceso, como advertencia inicial habremos de señalar que la Sala no alcanza a identificar a cual se refiere la segunda que se indica, pues aunque en principio parece aludir a una resolución desestimatoria presunta (aduce que interpone recurso "contra la denegación, por silencio administrativo), sin embargo de lo que dice a continuación podría desprenderse que se trata de una resolución expresa ("resolución (de fecha desconocida, tal vez de 30 de julio de 1.997) dictada por esa Gerencia dejando sin efecto la continuidad del concierto"). Pero sea lo que fuere, las dos resoluciones han merecido en la demanda un tratamiento unitario, estando estrechamente relacionadas entre sí, pues, comoveremos enseguida, al extinguirse el concierto que entonces estaba vigente su continuidad dependía de que se hubiese accedido a la nueva solicitud, la que precisamente fue desestimada en la resolución de 23 de junio de 1.997.

Se ejercita en el proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que, además de interesarse la anulación de las resoluciones recurridas, se pide que se declare el derecho de la actora a la formalización del Concierto de Reserva y Ocupación de Plazas en la "Residencia de la Tercera Edad ARAPILES", con las plazas que legalmente correspondan y "restituyéndosele de las que fueron objeto de la indebida resolución", con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios cuya cuantificación difiere para el periodo de ejecución de sentencia.

En lo que hace a los argumentos de fondo que se aducen en el escrito rector, tras transcribir el texto de los escritos que presentó en la vía administrativa, incide básicamente en la idea de que la Residencia ARAPILES reunía todos los requisitos y condiciones exigidos para haber seguido con el concierto que tenía formalizado, considerando al respecto que los informes en que se basó la resolución administrativa habrían quedado enervados por las mismas actuaciones del expediente, refiriéndose en concreto a otros informes y documentos cuyo contenido no es coincidente con el de los anteriores.

Por su parte la Administración demandada interesa la desestimación de la pretensión deducida remitiéndose a los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia, y exclusivamente con un fin clarificador, interesa consignar los hechos tal cual aparecen, en la Orden desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el actor, que son los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 20 de febrero de 1997, Dª Flor , en nombre y representación de la "Agrupación Gerontológico ANMAR S.A.", solicita la concertación de 50 plazas de asistidos en el establecimiento del que es titular, Residencia de Tercera Edad Arapiles, ubicada en Miranda de Azán (Salamanca), carretera de Béjar, km 7.

Con posterioridad el trabajador social de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca,

D. Sebastián , realiza un pormenorizado informe que concluye con la propuesta de que "la residencia Arapiles no es el centro más adecuado para concertar plazas de asistidos con la Gerencia de Servicios Sociales"; el día 13 de mayo de 1997, el Gerente Territorial de Salamanca propone "la concertación de plazas de asistidos, y ello sin perjuicio de que, de forma rigurosa, se vigile el cumplimiento de la normativa y el control porcentual del personal existente en el centro".

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 1997, por la Jefa de Area de Acción Social, la Jefa de Sección de Acción social Básica, y Arquitecto Técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca, se realiza visita de inspección al centro Arapiles informando lo que sigue:

- ... en alguna de las habitaciones el fuerte olor denotaba falta de limpieza y ventilación.

- Los técnicos disponían de los planos del edificio y ello permitió la visita de todas las dependencias, entre ellas una de las zonas situadas en el semisótano del edificio, y que en visitas giradas por los técnicos encargados de elaborar los informes para la concertación de las plazas no se habían mostrado.

- En esta zona se situaba una sala sin ventilación exterior y de reducidas dimensiones, para alojar los ocho ancianos que en ella se encontraban. La sala estaba configurada por un pasillo central y camas a ambos lados, la separación entre las camas era en algún caso, un pequeño espacio para una persona y en otros disponía únicamente del espacio necesario para una pequeña mampara, de media altura y de cristal. Uno de los cristales estaba roto, y dada su altura, suponía un peligro para la integridad física de los ancianos.

- Las camas de esta sala estaban ocupadas por residentes asistidos, aparentemente con demencias seniles o enfermos de alzheimer. Su aspecto general era descuidado.

- Desde el pasillo central de esta dependencia se observa el lavabo de un aseo y en ese momento una auxiliar lavaba a una anciana, delante del mismo, desnuda íntegramente y con los pies directamente sobre el suelo.

- la gobernanta nos informó que aquella sala era una parte de la enfermería, la otra parte se sitúa enel piso superior, pero cuando la visitamos se observó que en las camas no se encontraba ningún anciano, sin embargo los armarios estaban ocupados con ropa personal y las mesillas tenían encima algunos objetos como fotografías, aparatos de radio e imagen de una virgen (la impresión que causaba era que la enfermería estaba ocupada por residentes, no enfermos).

TERCERO

El día 2 de junio de 1997, el Gerente Territorial de Salamanca informa que es evidente que en la visita efectuada en su día por la Inspección de la Gerencia de Servicios Sociales con motivo de una denuncia ante el Procurador del Común y Fiscalía de la Audiencia de Salamanca, la técnico que visitó la residencia de Arapiles informó que no se detectó ningún tipo de irregularidad, simplemente porque la citada sala que motivaba la denuncia, no le fue mostrada. De todo ello, cabe deducir una presunta mala fe, ya que si la citada sala ahora ha aparecido, ha sido única y exclusivamente por la insistencia del aparejador, el cual, con el plano del edificio en la mano, exigió ver la zona. En cuanto el informe complementario firmado por este gerente, relativo a la solicitud de concierto de plazas residenciales, ruego se tenga en cuenta la modificación de las conclusiones en base a esta grave irregularidad detectada, y por tanto se...

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