STSJ País Vasco 841/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:4863
Número de Recurso890/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución841/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 841/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 890/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 13 de enero de 2004 de la Diputación Foral de Guipúzcoa (BOG de

1.4.04), por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de desarrollo del suelo apto para urbanizar industrial del Sector 3-Matsari-Barren, con los cambios contenidos en el anexo aprobado provisionalmente el 29 de setiembre de 2003.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Ismael , representado por la Procuradora SRA.GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado SR.LOZANO.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

- OTROS DEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE EIBAR, representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR.ORUE-ETXEBARRIA ITURRI.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de junio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de enero de 2004 de la Diputación Foral de Guipúzcoa (BOG de 1.4.04), por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de desarrollo del suelo apto para urbanizar industrial del Sector 3-Matsari-Barren, con los cambios contenidos en el anexo aprobado provisionalmente el 29 de setiembre de 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 890/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso interpuesto, y en consecuencia:

  1. Declare: la disconformidad a derecho y consecuente nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de fecha 13 de enero de 2004 (GHI-038/03-P06), relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 3 Matsari-Barren de Eibar, particularmente declare la nulidad del sistema elegido en el Plan Parcial (expropiación) para desarrollar dicho ámbito, declarando que debe respetarse la determinación al respecto (compensación) contenida en la normativa superior, constituida en el prsente caso por las NNSS de Planeamiento de Eibar, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, así como la anulaicón de todos los actos posteriores que sean reproducción, confirmación o ejecución de dicha resolución impugnada.

  2. Ordene: la adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

  3. Condene: a las demandandas a la indemnización de los daños y perjuicios causados al recurrente en su patrimonio por la irregular actuación administrativa, y que habrá de ser determinada en la fase de ejecución de esta sentencia.

Y todo ello con expresa condena en costas a las recurridas si se opusieran a esta demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Eibar, se interesa el dictado de una sentencia por la que:

  1. - se desestime el recuso disponiendo que el acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa de 13 de enero de 2004, por el que se aprueba el Plan Parcial del Sector 3 Matxari Barren, se ajusta a derecho, confirmando el mismo.

  2. - Inadmitir el recurso en lo referente a la anulación de los actos posteriores a los que alude la demanda.

CUARTO

Por auto de 14 de abril de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/11/05 se señaló el pasado día 29/11/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 13 de enero de 2004 de la Diputación Foral de Guipúzcoa (BOG de 1.4.04), por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de desarrollo del suelo apto para urbanizar industrial del Sector 3-Matsari-Barren, con los cambios contenidos en el anexo aprobado provisionalmente el 29 de setiembre de 2003.Según se argumenta por el recurrente las NNSS de Ibar, aprobadas definitivamente el 30.12.89, establecen en su art. 262, para el ámbito del sector 3-Matsari-Barren, el sistema de actuación de compensación. En el Plan Parcial aprobado se acuerda el sistema de actuación de expropiación.

Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. - se vulnera el art. 262 de las NNSS de Planeamiento de Eibar , y los arts. 13.1 de la LS/76 , art. 44.2 y 56 del RPU . Se argumenta que del art. 5.5 de la Ley 5/98 , art. 155 del RGU , y art. 56 del RPU , resulta que la libertad de opción no es absoluta; y que la facultad de elección del sistema de actuación se entiende referida a su establecimiento ex novo, y no a su cambio posterior. El Ayuntamiento optó en las NNSS por el sistema de compensación, y o bien debió respetar esta decisión, o articular lo pertinente para su modificación.

  2. - Se alega la vulneración del art. 9.3 de la CE .

    Se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Consejo de Diputados impugnado; que se adopten cuantas medidas fuesen necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada; y que se condene a las demandadas a indemnizar daños y perjuicios por la irregular actuación administrativa y que habrá de ser determinada en fase de ejecución de esta sentencia.

    La Diputación Foral de Guipúzcoa alega:

  3. - El art. 262 de las NNSS no establecen el sistema de compensación, sino que cita los tres sistemas de actuación, quedando a disposición del Plan Parcial la determinación de la forma de gestión del ámbito. Se alega, el art. 109 de las NNSS .

  4. - En segundo lugar, se alega que no es posible la impugnación genérica de todos los actos posteriores, ni la solicitud de indemnización.

    El Ayuntamiento de Eibar argumenta:

  5. - Conforme al art. 109 de las NNSS el Ayuntamiento de Eibar en cualquier momento y de acuerdo con el procedimiento establecido puede modificar el sistema de actuación.

  6. - El art. 262 de las NNSS no establece el sistema de actuación.

  7. - Se justifica el sistema de actuación de expropiación en el apartado 1.2.1 del Plan Parcial.

SEGUNDO

La primera precisión que conviene efectuar es que el recurrente interesa que se declare la nulidad del Plan Parcial; pero según resulta del Acuerdo del Consejo de Diputados de 13.1.04 (BOG de

1.4.04) es el art. 57 de la normativa urbanística del Plan Parcial el que especifica que "el sistema de actuación previsto para la gestión del presente Plan Parcial es el de Expropiación. Se desarrollará según las prescripciones y determinaciones establecidas por la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan". El precepto en su párrafo 2 especifica que "en el caso de que el sistema de actuación de expropiación no pudiera llevarse a efecto, éste será sustituido por el que proceda, según lo dispuesto en el art. 155 del Reglamento de Gestión ". Y añade que en el caso de que fuera necesario la realización de un proyecto de reparcelación, éste contendrá las determinaciones y documentación mínimas establecidas por la Ley del Suelo y Reglamento que la desarrollan así como lo dictado por las N.S.P.M.

El recurso se dirige a cuestionar el sistema de actuación, por lo que hay que entender que la pretensión impugnatoria se circunscribe a esta cuestión.

TERCERO

El art. 262 de las NNSS (BOG de 30.12.89 ), S.A.P.U.I. Sector 3-Matxari-Barren, en el apartado "desarrollo", establecen: Plan Parcial para todo el Sector que podrá dividirlo en Polígonos para la actuación estableciendo un orden para ello, que asegure en primer lugar la ejecución de los accesos; proyecto de reparcelación o compensación para todo el Sector o para cada Polígono según los casos; y en el párrafo final, el Ayuntamiento expropiará y pondrá a disposición del Sector aquellos terrenos de Suelo No urbanizable que sean necesarios para la ejecución de las obras de urbanización, y que no sean propiedad de los propietarios del Sector. Las NSPM sólo preveían, por lo tanto, la expropiación de terrenos no incluidos en el Sector de suelo urbanizable.

El art. 109 de las NNSS establece que salvo que en las normas particulares se determine otra cosa,los sistemas de actuación de las unidades de actuación y sectores de planeamiento serán fijados por la Corporación Municipal en cualquier momento, según el procedimiento establecido en la Ley; se establece el plazo de ocho años para la ejecución de lass previsiones en cada Unidad o Sector; y se añade que la Corporación podrá introducir plazos y sistemas de actuación, según el mismo procedimiento establecido...

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