STSJ Castilla y León 607/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:7474
Número de Recurso240/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución607/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de diciembre de dos mil nueve

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 240/2009, interpuesto por Don Justo, Dª Marta, D. Maximino, Dª Penélope, Dª Eugenia representados por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y Dª Zaida, representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 4/2007 por la que se desestima el recurso interpuesto por los ahora apelantes contra el Convenio de Colaboración para la promoción, ejecución y gestión de un polígono industrial en Villacastín - Segovia publicado en B.O.P. de Segovia nº 135 de 10 de noviembre de 2006, y ello por resultar dicha actuación administrativa ajustada a derecho.

Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Villacastín representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y también como parte apelada la Entidad GESTURCAL S.A. representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 4/2007, se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justo y seis más contra el Convenio de Colaboración para la promoción, ejecución y gestión de un polígono industrial en Villacastín - Segovia publicado en B.O.P. de Segovia nº 135 de 10 de noviembre de 2006, y ello por resultar dicha actuación administrativa ajustada a derecho.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente recurso de apelación mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2009, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda formulada por los recurrentes.

Igualmente mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2009 por la representación procesal de Doña Zaida se solicitaba igualmente la estimación del recurso y que se dicte nueva sentencia revocando la de instancia y anulando el Convenio impugnado.

TERCERO

Del mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada quien formuló escrito de fecha 15 de mayo de 2009, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de instancia, y ello con expresa imposición de costas a la parte apelante. Y en parecidos términos por medio de escrito de fecha 25 de mayo de 2009 la entidad codemandada, había interesado igualmente la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

El recurso de apelación tuvo entrada ante esta Sala el día 8 de octubre de 2009, se dicto providencia de fecha 28 de octubre de 2009 teniendo por parte en el recurso de apelación, como apelante a Don Justo, Dª Marta, D. Maximino, Dª Penélope, Dª Eugenia representados por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y a Dª Zaida, representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde.

Y como partes apeladas al Ayuntamiento de Villacastín representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y a la Entidad GESTURCAL S.A. representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Segovia, en el procedimiento ordinario 4/2007, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justo, Doña Marta, Don Maximino, Doña Penélope y Doña Eugenia contra el Convenio de Colaboración para la promoción, ejecución y gestión de un polígono industrial en Villacastín - Segovia publicado en B.O.P. de Segovia nº 135 de 10 de noviembre de 2006, y ello por considerar dicha actuación administrativa ajustada a derecho.

Frente a dicha sentencia, por la parte recurrente, ahora apelante, se invoca en primer lugar, por la representación procesal de Don Justo, Doña Marta, Don Maximino, Doña Penélope y Doña Eugenia, que se invocaba frente al convenio impugnado, la Ausencia de información pública, ya que se alegaba en la demanda que el convenio se había firmado eludiendo los procedimientos de libre concurrencia preceptivos y que no podía ser conocido por personas distintas de los firmantes, todo lo cual evidencia una actuación municipal realizada a espaldas de los vecinos y que se pretendido tardíamente corregir tales deficiencias insubsanables y publicar el convenio

Asimismo se invocaba que existía una clara desviación de poder y, como se invocaba en conclusiones, las nuevas disposiciones de la Ley del Suelo Estatal, 8/2007, de 28 de Mayo, cuyo texto refundido ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, refuerzan la participación ciudadana en la tramitación de los Convenios Urbanísticos, y de dicho defecto no se ocupa la sentencia apelada, cuando los referidos defectos de tramitación resultan incuestionables, por cuanto el artículo 94 número 3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999 establece que "Las normas para la negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios urbanísticos se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad", y el artículo 6 de la misma Ley así lo reitera, ya que sobre la transparencia y publicidad de los convenios urbanísticos se ha pronunciado también don Enrique Sánchez Goyanes, en la obra "Derecho Urbanístico de Castilla y León", sobre las fases y tramitación de los convenios

Y que en este caso no se cumple con la imperativa información pública del texto provisional, que no es objeto de publicidad ninguna, impidiendo con ello la participación ciudadana, que constituye un principio básico en materia de urbanismo.

Según consta en el expediente administrativo, en el Pleno del Ayuntamiento de Villacastín de 19 de febrero de 2.005 se somete a consideración de la Corporación Municipal el "borrador" del convenio a que se refiere este litigio y seguidamente, en la misma sesión, sin trámite de información pública, se aprueba el mismo y se faculta a la Sra. Alcaldesa Doña Blanca para que en nombre y representación del Ayuntamiento lo suscriba con "GESTURCAL", lo que hace el día 12 de abril.

Por lo tanto la información del texto provisional se ha omitido, total y completamente.

En cuanto a la publicación del texto definitivo, el artículo 94.3 .a) de la LUCYL dice que el Ayuntamiento publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de un mes desde su celebración y en el presente caso, siendo el convenio de fecha 12 de abril de 2.005, se publica como texto firme y definitivo, en el BOP de Segovia hasta el 10 de noviembre de 2.006, diecinueve meses más tarde, como consecuencia de las reclamaciones formuladas por esta parte.

El trámite de información pública resultaba esencial y así lo expresa la Ley del Suelo Estatal, 8/2007, de 28 de Mayo, en su artículo 11, constituyendo el trámite de audiencia, y en este caso el de información pública, de carácter esencial, no sanable, lo que determina la nulidad del Convenio impugnado.

Que con respecto a la Cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento, conforme dispone el artículo 124.b.3° de la LUCYL integran el patrimonio público de suelo los terrenos obtenidos por cesiones y expropiaciones urbanísticas, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio.

El patrimonio público de suelo es un patrimonio separado del resto del patrimonio municipal, tal y como se contemplaba ya en el artículo 276.2 del TRLS de 1.992, que se encuentra adscrito a unos fines concretos y determinados, específicamente previstos por el legislador, y que no pueden ser destinados a otros fines distintos, como precisa el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de abril de 1995 e igualmente se contempla en la legislación urbanística de Castilla y León, Ley 13/2003 que dota de nueva redacción al referido articulo 124 de la LUCYL, aunque ya antes le venía dada aquella consideración por el carácter básico del artículo 276.2 del TRLS de 1.992 .

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de julio de 2008, rec. 248/2007, Ponente: D. Ramón Sastre Legido, así lo establece, como también se ha pronunciado sobre los Convenios urbanísticos y cesión de aprovechamientos urbanísticos, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 30 Septiembre de 2005, la cual se transcribe en el recurso de apelación, para terminar indicando que en el presente caso el Convenio Urbanístico establece en su estipulación octava, párrafo segundo, que "El Ayuntamiento de Villacastín se compromete a ceder a GESTURCAL, S.A., el aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponderle en la actuación según la legislación urbanística vigente.".

Se produce así una cesión gratuita e incondicionada del diez por ciento del aprovechamiento lucrativo, que conforme a la legislación urbanística vigente, corresponde al Ayuntamiento de...

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