STSJ Canarias 229/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:2967
Número de Recurso1382/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Doña Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

Don César José García Otero.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de octubre de 2006.Visto, por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento ordinario con el n° 1382/01, en el que fueron partes: como recurrente, Colectivo Ecologista Cultural Agonage, representados por la Procuradora doña Ana de Guzmán Fabra y defendida por el abogado don Juan García Pazos; y, como Administración demandada el Ayuntamiento de La Oliva representado por el Procurador don Oscar Muñoz Correa y defendido por el Letrado don Francisco Javier Artiles Camacho, versando sobre aprobación definitiva del Plan Parcial SAU- 12 " Casas de Majanicho", siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la Procuradora doña Ana de Guzmán Fabra, acuando en nombre y representación del colectivo ecologista y cultural Agonane, se interpuso recurso contencioso administrativo presentado en el Buzón el día 14 de septiembre de 2001 según diligencia y remitido por la Sala de Notificaciones y Repartos a esta Sala el 18 de septiembre contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Oliva de 9 de diciembre de 2000 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial " Casas de Majanicho" del SAU-12 de las Normas Subsidiarias de La Oliva, en Fuerteventura, promovido por Nombredo S.L. y redactado por los arquitectos don LLuis M Serra y don Carles Espinos.

SEGUNDO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del SAU 12 "Casas de Majanicho" así como de todos los instrumentos de ejecución del mismo, declarando la clasificación del suelo como rústico especialmente protegido; subsidiariamente que se declare extinguida la eficacia del Plan parcial del SAU 12 por mor del Decreto 100/2001 y Ley 6/2001 y la de todos los actos de ejecución; y que He declare la nulidad de los Convenios urbanísticos

TERCERO

La Administración demandada solicitó sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto, entrando en el fondo del asunto, lo desestime, declarando que el acuerdo recurrido se ajusta a derecho, con expresa imposición de costas. Tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 20 de septiembre de 2006 y se turnó la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón , que expresa el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de a Oliva de 9 de diciembre de 2000 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial" asas de Majanicho" del SAU-12 de las Normas Subsidiarias de La Oliva, en Fuerteventura, promovido por Nombredo S.L. y redactado por los arquitectos don LLuis M Sena y don Caries Espinos.

Por razones de técnica procesal debemos comenzar el estudio de la cuestión planteada por la causa de inadmisibilidad por la interposición extemporánea del recurso contencioso administrativo. Afirma el Ayuntamiento de La Oliva que habiéndose efectuado la ultima publicación del acuerdo recurrido en el boletín Oficial de Canarias el 15 de junio el último día para presentar el recurso era el 15 de septiembre. Sin embargo el recurso se interpuso el 18 de septiembre de 2001 por lo que deviene extemporáneo.

Sin embargo, según consta en autos el escrito fue presentado en el buzón el 14 de septiembre de 2001 y remitido a la Sala el 17 de septiembre del mismo año(así consta en si sello que figura en el dorso del escrito y en la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2001 en la que se hace constar que "en el día de la fecha se ha recibido anterior escrito, documentos y copia, con fecha en el buzón el pasado día 14 de septiembre de dos mil uno"

Por lo que la presentación del recurso se produjo dentro de plazo y debemos de rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por la demandada.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto la parte actora postula la nulidad del acto impugnado por los siguientes motivos:

  1. - El Plan Parcial del SAU 12 se aprobó definitivamente el 9 de diciembre de 2000 como planeamiento de desarrollo sin la legitimación de un planeamiento superior al no haber entrado en vigor las Normas Subsidiarias de la Oliva que entraron en vigor el 29 de diciembre de 2000.Las Normas Subsidiarias de La Oliva fueron anuladas en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la casación número 2646/93 en los autos del recurso nº 910/91 La COTMAC acordó el 29 de julio de 1999 la ejecución de la sentencia aprobando definitivamente y de forma parcial las Momias, suspendiendo la aprobación definitiva en determinados sectores por encontrarse afectados por modificaciones sustanciales, entre los que se encontraba el SAU 12 Majanicho, El 23 de mayo de 2000 fueron aprobadas de forma definitiva las Normas completando acuerdos interiores de 9 de marzo de 2000 y se publicó en el BOC de 16 de agosto de 2000, y su texto integro no se publicó hasta el 29 de diciembre de 2000.

El Plan Parcial "Casas de Majanicho" del SAU-12 de las Normas Subsidiarias de La Oliva, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2000, se anunció en el Boletín Oficial de La Provincia de 30 de mayo de 2001 y en el boletín Oficial de Canarias de 15 de junio de 2001, pero el contenido normativo del acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Las Palmas de 4 de junio de 2001.

El Ayuntamiento de La Oliva opone que no cabe confundir los instrumentos de ordenación urbanística, que entran en vigor con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva; con los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, que entran en vigor con su íntegra publicación, según el articulo 44 del TRLOTENC, y la Ley 9/99 de Ordenación del Territorio. Las Normas Subsidiarias, al pertenecer a esta última categoría, entraron en vigor con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de 9 de marzo de 2000 en el BOC de 14 de junio de 2000.

TERCERO

El motivo, pues, se reconduce en decidir si la aprobación por el Pleno de la Corporación del Plan Parcial el 9 de diciembre de 2000 sin que se hubiera publicado las Normas Subsidiarias aprobadas el 9 de marzo de 2000 es causa de nulidad.

La STS Sala 3ª de 28 abril 2004, con cita de la sentencia del mismo Tribunal de 8 de junio de 1999 ante el argumento de que "el desarrollo por un Plan Parcial del suelo urbanizable programado en nada se ve afectado por la falta de publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General" declaró que "las Normas del Plan General definen para el sucio urbanizable los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio, establecen, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad, y fijan los programas de desarrollo a corto y medio plazo. Y todas estas determinaciones forman parte de las Normas Urbanísticas del Plan, así que la no publicación de estas frustra su eficacia también para el suelo urbanizable programado. Buena prueba de ello es que, en efecto, las Normas del Plan General, ahora publicadas, contienen desde el artículo 4.1.1 hasta el 4.5.2 toda una regulación detallada del suelo urbanizable".

La misma sentencia analiza un argumento idéntico al que sostiene el Ayuntamiento de a Oliva "los Planes serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva, sin condicionar su eficacia a la publicación integral en el DOC" y lo rechaza con cita de numerosas sentencias del mismo Tribunal alegando que "la publicación en el Boletín Oficial correspondiente es imprescindible tanto para los instrumentos urbanísticos de ordenación cuya aprobación definitiva corresponde a las Corporaciones Locales como para aquellos otros cuya aprobación compete a las Comunidades Autónomas, la materia que nos ocupa se refiere a la eficacia de las normas jurídicas, cuya competencia es de la exclusiva competencia del Estado -artículo 149.1 de la Constitución - por lo que la interpretación de aquellos preceptos ha de cohonestarse con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La anterior interpretación es la más acorde con la publicidad de las normas impuestas en el articulo 9.3 de la ...

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