STSJ Canarias 195/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2010
Fecha07 Julio 2010

Código 028 .

Rollo de apelación nº 9/10.

Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: Procedimiento Ordinario nº 724/05).

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de julio de 2.010.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento ordinario nº 724/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil Bussines Inversiones Fuerteventura S.L., representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Javier Torre de Silva y López de Letona; y, como partes codemandadas: el Cabildo Insular de Fuerteventura, representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Martín Luzardo, y la entidad mercantil Nombredo S.L., representada por el Procurador D. Felix Esteva Navarro y defendida por el Letrado D. Raul Bocanegra Sierra ; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil codemandada, al que se adhirió la representación del Cabildo Insular de Fuertventura, contra la sentencia del Juzgado de 26 de octubre de

2.009 .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2.009, cuyo Fallo, literalmente dice: " Estimo parcialmente el recurso presentado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad BUSSINES INVERSIONES FUERTEVENTURA S.L., Y DECLARO LA NULIDAD del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Felix Esteva Navarro, en nombre y representación de la entidad mercantil NOMBREDO S.L., al que se adhirió la representación procesal del Cabildo Insular de Fuerteventura, del que se dio traslado a la parte actora, que lo impugnó. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 9/10) continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, fue la pretensión de nulidad de la Acuerdo plenario del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 29 de julio de 2.005, de aprobación definitiva Convenio urbanístico celebrado entre dicha Institución, la entidad mercantil Nombredo S.L. y el Ayuntamiento de La Oliva, en relación al Plan Parcial Casas de Majanicho, siendo el único motivo en el que se basó la pretensión la concurrencia de causa de anulación de la clausula quinta del precitado convenio por reconocer a una de las partes contratantes (Nombredo S.L.) la propiedad del suelo que no le pertenece.

Al respecto, la sentencia apelada, tras rechazar la causa de inadmisión invocada por las partes codemandadas, y considerar que la cuestión relativa a la titularidad de los terrenos es ajena al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, concluyó que la resolución de aprobación definitiva del Convenio debía ser declarada nula con la siguiente argumentación:

" (.....) según STSJ Canarias de fecha 2 de Octubre de 2006, el Plan Parcial "Casas de Majanicho" fue

declarado nulo por lo que debe aplicarse la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en STS de fecha 19 de octubre de 2005, según la cual, anulado un acto administrativo devienen inválidas también los sucesivos actos que tenían como presupuesto de validez necesario, no sustituible, la licitud de aquel. Invalidez, la de los sucesivos actos que, en puridad, no es ni tan siquiera, o no solo, una invalidez sobrevenida, sino, mas bien, una invalidez originaria, pues la nulidad de pleno derecho de la norma antecedente, de la norma que es presupuesto necesario y no sustituible de las normas sucesivas, es, en principio o como regla de carácter general, una nulidad ab initio, con eficacia ex tunc".

Por tanto, habiéndose declarado la nulidad del Plan Parcial en cuyo desarrollo se dicta el acuerdo ahora impugnado, debe declararse también la nulidad de este, de ahí que proceda la estimación parcial del recurso".

Frente a dicha sentencia, los motivos del recurso de apelación que interpone la entidad mercantil codemandada (parte en el Convenio anulado), y al que se adhiere la representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, son, en lo sustancial, los siguientes:

  1. ) Por vulneración del artículo 33. 2 de la LJCA que obligaba al juzgador poner en conocimiento de las partes la existencia de una sentencia que declaraba la nulidad del Plan Parcial Casas de Majanillo como motivo de nulidad del Convenio urbanístico en cuanto dicho motivo no fue planteado ni fue objeto de discusión en el proceso, y, por consiguiente, por vulneración del principio de congruencia así como del derecho a la tutela judicial efectiva con causación de indefensión al haberse basado la sentencia apelada en un motivo no alegado por la parte actora que impidió el ejercicio del derecho de defensa del apelante.

  2. ) Ilegalidad de dicha sentencia por apoyarse en una sentencia de la Sala ( que declara la nulidad del Plan Parcial Casas de Majanicho) que no es firme en cuanto se encuentra recurrida en casación y que no es ejecutiva, considerando que esta falta de firmeza determinaba que si el juzgador consideraba fundamental el pronunciamiento de nulidad del Plan Parcial debía haber...

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