STSJ Canarias 11/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:55
Número de Recurso308/2001
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente: Dª Cristina Paez Martínez Virel

Magistrados: D. Cesar José García Otero

Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón-PonenteLas Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 308/2001 en el que interviene como demandante

Asociación Vecinos de Lagares Tafira Alta representado por el Procurador D. Antonio Vega

González y como demandada Administración Pública de la comunidad Autó ;noma de Canarias

representada por el Letrado de los Servicios Jurí dicos del Gobierno de Canarias y codemandado el

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por la Procuradora Dña Carme

Cavallero Grillo y Compañía de Alimentación " Hermanos Rogelio " representada por el Procurador

Sr. Enríquez Sánchez, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 4 de abril de 2001 por la que se ordena publicar las Normas Urbanísticas del PGOU y su Anexo en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de diciembre de 2000 y parcialmente contra las anteriores resoluciones con relación al capìtulo 7.1.4 Ordenanza para Parcelas calificadas de Uso Comercial artículo 7.14.13 Antiguo Cine Wood de Tafira que dispone un uso cualificado comercial.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que se anule parcialmente la resolución del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 4 de abril de 2001 por la que se ordena publicar las Normas Urbanísticas del PGOU y su Anexo ( fichas de Ambito de ordenación diferenciado) en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2000( BOC nº171, de 30 de diciembre) y Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canariasde 2 de enero de 2001,y parcialmente contra las anteriores resoluciones con relación al Capítulo 7.1.4 Ordenanza para parcelas Calificadas de Uso Comercial, artículo 7.14.13 Antiguo Cine Wood de Tafira que dispone un uso cual

TERCERO

El Ayuntamiento interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto. La Administración Pú ;blica de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó su desestimación. La entidad Hermanos Rogelio SL pidió la inadmisión del recurso o la desestimación.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2000, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria en todas aquellas zonas, sectores y lugares que no tuviesen deficiencias a subsanar- publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre del mismo añ o-, mientras que la Orden 29 de enero de 2001 (BOCan de 19 de febrero), se limitó a completar la de 26 de diciembre de 2000, a corregir errores y a aclarar en algunos aspectos jurídicos, y contra ellas se interpuso recurso de reposición que fue inadmitido por Acuerdo de la Comisió ;n de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de abril de 2001 por la que se ordena publicar las normas urbaní sticas del PGOU, contra Orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canaria de 2 de enero de 2001 y parcialmente contra las anteriores resoluciones con relación al capítulo 7.1.4 de la ordenanza para parcela calificada de uso comercial 7.14.13.

SEGUNDO

Esta Sala en el recurso 1110/2001 dictó sentencia en cuyo fundamento tercero dijimos "

TERCERO

Por razones de lógica procesal procede examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad.

Se opone por los codemandos que nos encontramos ante un acto de trámite puesto que el objeto del recurso viene constituido por la resolución que ordena publicar las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, lo que tiene lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 4 de abril de 2001.

El artículo 70.2 de la LBRL dispone que los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que "Ninguna duda existe sobre la necesidad de publicación de las normas urbaní sticas de los Planes, o sobre la conexión evidente de este requisito formal con el artículo 9.3 de la Norma Fundamental "

"Supeditándose su efectiva entrada en vigor a la publicació n íntegra de la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se deriva del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 7 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, no había transcurrido el plazo de dos meses para interponerlo desde la última publicació ;n oficial del acto o disposición" Así lo ha expresado el Tribunal Supremo( ST 17 de noviembre de 2003) a propósito de un supuesto en el que no se estimó la extemporaneidad en la presentación del recurso, poniendo de manifiesto que el acto podí ;a ser impugnado debiendo contarse desde la última publicación oficial y evidenciando con ello que no se trata de un simple acto de trá mite. En efecto por ser la última y mas completa, dicho acto formal posibilitará el total conocimiento por la generalidad de los ciudadanos ofreciendo la oportunidad

No procede acoger la causa de inadmisibilidad opuesta.

CUARTO

Se hace preciso dejar constancia de los siguientes antecedentes para la mejor comprensión y resolución del conflicto que se plantea:a) El inmueble conocido como cine Wood es un edificio construido para cinematógrafo cuya inauguración data del año 1933.

  1. En el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico figura lo siguiente respecto al Cine Wood : Catalogación: C.Tipológico. Observaciones: "En la actualidad, como en el anterior catálogo de 1987, se entiende que es uno de los pocos edificios de la zona aptos para su reutilización con fines públicos". Intervención : Conservación, Restauración y Rehabilitación. Condiciones Particulares. "En los últimos años se ha acelerado el estado de deterioro. Se recomienda el estudio de una rehabilitación como centro social y recreativo para este barrio".

  2. En fecha 11 de marzo de 1986 el Alcalde del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria dictó Decreto en el que en relación a la petición de una entidad para la instalación de un supermercado en la calla Francisco Wood Quintana antiguo Cine Wod " y resultando que el uso de la zona es el de residencial para vivienda unifamiliar primordialmente, no consintiéndose otro uso" denegó la autorización solicitada "por ser contraria al uso permitido por el Planeamiento".

  3. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria adoptado en sesión extraordinaria de 16 de octubre de 1997 se aprobó el Avance de la Revisión del PGOU de 1989 y en el mismo el Cine Wood aparece con uso cultural como en el referido Plan.

  4. En el primer término de información pública se realizaron alegaciones por D. Isidro en representación de Compañía de Alimentación Rogelio Hermanos SL solicitando uso comercial en la parcela del Cine Wood y la posibilidad de de modificar elementos no importantes del edificio.

  5. El equipo redactor del Plan informó que: "...la Ordenanza D, aplicable a la referida parcela del Cine Wood, corresponde a un uso de tipo residencial con tipología de vivienda unifamiliar aislada, conformando zonas de baja densidad, no estando permitido dentro de su ámbito de aplicación el referido uso comercial...No obstante, se comprueba que las características del edificio del Cine Wood son idóneas para acoger dicho uso, siendo además el mismo compatible con el mantenimiento de la tipología arquitectónica que se pretende proteger. La calificación de la referida parcela como comercial(CO) constituye, por tanto, el instrumento adecuado para permitir que el edificio se destine al mismo,...

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