STSJ Asturias 3134/2008, 17 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución3134/2008
Fecha17 Octubre 2008

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 879/2008, formalizado por el Letrado Consistorial, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 474/2007, seguidos a instancia de Ariadna frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Ariadna cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Avilés con la categoría de limpiadora desde el 17 de septiembre de 1985, como trabajadora fija de plantilla.

    Con anterioridad había prestado servicios con contratos temporales del 19 de enero al 28 de febrero de 1983 y del 22 de marzo al 2 de mayo de 1983.

    Por Decreto de 2 de julio de 1999 , la actora fue destinada, por capacidad disminuida, al puesto de trabajo de Conserje.

  2. - Por medio de escrito presentado el 17 de octubre de 2006, la demandante solicitó jubilación parcial, mediante la celebración de contrato de relevo, en la proximidad de cumplir los 61 años el día 2 de noviembre de 2006.

  3. - Por decreto de la Alcaldía, de 29 de enero de 2007 , se declaró jubilada parcialmente a doña Ariadna , con efectos al 31 de enero de 2007 y con una reducción de jornada y salario del 85 por 100.

    Por medio de la misma resolución se dispuso contratar a doña Carla , a jornada parcial, mediante contrato de relevo para sustituir a la ahora actora y hasta que ésta accediera a la jubilación ordinaria.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de febrero de 2007 le fue reconocida a la demandante su derecho a percibir la prestación de pensión de jubilación con efectos de 13 de febrero de 2007, en un porcentaje de pensión del 71,40% sobre una base reguladora de 1151,48 euros.

  5. - Con fecha de 1 de febrero de 2007 se suscribieron ambos contratos, el de la actora a tiempo parcial y el de la relevista.

  6. - Por escrito presentado el 5 de julio de 2007, doña Ariadna formuló reclamación previa interesando el abono del incentivo de jubilación anticipada previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Avilés, por importe de 12.500.

    Reunida la Comisión Mixta de Acción Social al efecto de tratar la pretensión de la demandante, en sesión de 2 de noviembre de 2007, se desestimó la solicitud de la misma.

  7. - En el Convenio Colectivo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Avilés, vigente para el periodo 2005-2007, dentro del capítulo VII Acción Social, el artículo 38 sobre Fomento de Empleo. Incentivo por jubilación voluntaria o prejubilación dispone que:

    Se facilitará, según la actual normativa laboral y de seguridad social, la jubilación anticipada o parcial de aquellos empleados que reúnan los requisitos y condiciones generales para poder acceder a la pensión de jubilación.

    Del mismo modo, como medida de Promoción del Empleo se fomentarán los tipos de contratación que en la actualidad establece la normativa como son los contratos de relevo, los contratos de trabajo, a tiempo parcial y los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, según la legislación vigente.El Ayuntamiento de Avilés abonará, en el plazo de dos meses, las cantidades que se recogen en el siguiente baremo en concepto de incentivo por jubilación voluntaria o invalidez a los empleados que cursen dicha petición desde que se cumpla la edad necesaria. Será la Comisión Mixta de Acción Social (formada por las Secciones Sindicales y la Concejalía de RRHH o persona en quien delegue), la que estudie las solicitudes, proponiendo denegación o aprobación de la misma, y en este caso, la cuantía de incentivo que le corresponda.

    El baremo a tener en cuenta para este incentivo es el siguiente:

    EDAD IMPORTE

    Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten más de 4 años y menos de 5 para cumplir 65 años, o empleados que se jubilen por invalidez a los que les falten al menos 4 años para cumplir los 65 años.

    15.000 €

    Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten mas de 3 años y menos de 4 años para cumplir 65 años, o jubilados por invalidez con los mismos requisitos.

    12.500 €

    Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten mas de 2 años y menos de años para cumplir 65 años, o jubilados por invalidez con los mismos requisitos.

    9.500 €

    Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten mas de 1 año y menos de 2 años para cumplir 65 años, o jubilados por invalidez con los mismos requisitos.

    6.500 €

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia...

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