STSJ Extremadura 502/2008, 16 de Octubre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1293
Número de Recurso324/2008
Número de Resolución502/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 502

En el RECURSO SUPLICACION 324/2008, formalizado por el Letrado D. JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO, en nombre y representación de D. Benjamín , contra la sentencia de fecha 4-2-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 117 /2007, seguidos a instancia de D. Benjamín frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor Benjamín , según el Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2003, obtuvo un rendimiento del capital inmobiliario de 9.446,76 euros.-SEGUNDO: En fecha 15-10-04 el Director Provincial del SPEE, dicta Resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, por cuantía de 3.081,52 euros, correspondientes al periodo de 1/1/04 a 30/8/04 y por el motivo "extinción... dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido...".- TERCERO: El 2/11/04, el actor solicita el fraccionamiento del reintegro de la cuantía citada de 3.801,52 euros.- CUARTO: El actor, Benjamín , el 8-11-06 presentó solicitud simplificada de prestaciones por desempleo.- QUINTO: En fecha 17-11-06 el Director Provincial del SPEE dicta resolución, denegando la solicitud de reanudación del subsidio formulada por el Sr. Benjamín .- SEXTO: No conforme el demandante con las aludida resolución interpuso contra ella, reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 21.12.06."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda presentada por Benjamín frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), y en virtud de lo que antecede, absuelvo a éste de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14-7-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en solicitud de subsidio por desempleo y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el quinto de ellos sea modificada la expresión "...denegación de la solicitud de reanudación del subsidio..." y, aunque no se concreta en el motivo que es lo que se quiere hacer constar en su lugar, de lo que en él se razona se desprende que la modificación consiste en que lo que se denegó fue una nueva solicitud simplificada del subsidio, sin que pueda accederse a ello porque del documento en que se apoya el recurrente, el que figura en el folio 47 de los autos, no se deduce con claridad lo que pretende pues, si bien en él no consta señalado el recuadro correspondiente a "reanudación",...

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