STSJ Asturias 2064/2006, 23 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2064/2006
Fecha23 Junio 2006

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002422/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000658/2003, seguidos a instancia de Eduardo frente a AYUNTAMIENTO DE TINEO, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Eduardo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, fue declarado con echa 28 de agosto de 1997 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia con efectos desde 8 de agosto de 1997 con cargo al Régimen Especial Agrario.

  2. - Elegido el demandante concejal del Ayuntamiento de Tineo, con fecha 27 de julio de 1999 la citada Corporación acordó "su liberación", pro lo que se dirigió en escrito de 30 de julio de 1999 al Instituto Nacional de la Seguridad Social la posibilidad de compatibilizar el alta en la seguridad Social con al percepción de la pensión reseñada en el hecho primero. El Instituto Nacional de la Seguridad Social contestó con fecha 10 de septiembre por el que informaba la incompatibilidad del percibo simultáneo de la pensión y de retribuciones públicas, si bien era competencia del Pleno del Ayuntamiento declarar formalmente la citada incompatibilidad. A insistir el Sr. Alcalde Presidente el Ayto. en la tesis de la compatibilidad en escrito de 15 de octubre de 1999, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió contestación de fecha 20 de octubre por el que mantenía su anterior interpretación y advertía que "como el Sr. Eduardo está de alta y cotizando como concejal desde el 3.8.99 si ese Ayuntamiento no le emplaza antes de finales de octubre a realizar la opción entre su retribución como conejal o la pensión de la Seguridad Social y lo comunica debidamente a esta Entidad, entenderemos que opta pro aquella y procederemos a suspender la pensión de incapacidad permanente con efe tos al 1 de noviembre y a iniciar un expediente de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas".

  3. - Por el Pleno del Ayuntamiento de Tineo de 28 de octubre de 1999 aprobó, previa propuesta de la Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior y Atención Ciudadana de 25 de octubre de 1999, el siguiente acuerdo: "1º Declarar la incompatibilidad del Concejal D. Eduardo entre su condición de concejal con dedicación exclusiva percibiendo las retribuciones correspondientes y la percepción por parte del mismo de una pensión de incapacidad permanente total del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 2º Poner en conocimiento del Sr. Eduardo que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo del Pleno Municipal de declaración de incompatibilidad, deberá optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abonado de la situación que de origen a la referida incompatibilidad, optando por una de las dos retribuciones.

  4. - Como consecuencia del citado acuerdo, D. Eduardo presento escrito al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tineo por el que procedía a "renunciar a la retribución correspondiente a la pensión de incapacidad permanente total del Régimen Especial Agrario, de la Seguridad Social mientras continuara desempeñando el cargo de concejal con dedicación exclusiva. Y una vez que cese en el desempeño del mismo con dedicación exclusiva, le sea reanudada la percepción de la mencionada pensión", comunicación que el Ayuntamiento remitió al Instituto Nacional de la Seguridad...

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