STSJ Asturias 1209/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3588
Número de Recurso1883/2005
Número de Resolución1209/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001883/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA BANGO ALVAREZ, en nombre y representación de Jose Francisco , contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000793/2004, seguidos a instancia de Jose Francisco frente al SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de reintegro de gastos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Francisco , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , figurando como beneficiario de la asistencia sanitaria su hijo Rafael , nacido el 30 de noviembre de 1978.

  2. - El hijo del demandante el 12 de agosto de 2001 sufrió un accidente de circulación padeciendo grave TCE y como neurológico, siendo atendido y estando hospitalizado primero en el Hospital de León y siendo luego trasladado al Hospital Central de Asturias (servicio de Neurocirugía). A finales de septiembre de 2001 es dado de alta hospitalaria, acudiendo diariamente a rehabilitación fisioterapica y a rehabilitación neura psicológica en la Unidad de Neuropsicolgía del Hospital Centro de Asturias, en el que tras evaluaciones efectuadas en octubre y noviembre de 2001, 15 de enero, 28 de febrero y 1 de marzo de 2002, en fecha 9 de mayo de 2002 dicha unidad emite informe de evaluación, cuyo contenido y pro obrar en las actuaciones se da aquí pro reproducido. En el mismo y dentro de las recomendaciones se indica que "iniciará los trámites oportunos para llevar a cabo un proceso de rehabilitación neuropsicológica a cargo de un profesional o profesionales debidamente cualificados.

  3. - El 16 de marzo de 2002 fue dirigida al Centro Estatal de Atención al Daño Adquiriros Cerebral del Instituto de Migración y Servicios Sociales solicitud de preadmisión del hijo del demandante. Dicho centro pocos días después comunicó al hijo del actor que su solicitud había sido registrada.

  4. - El hijo del demandante acudió a recibir tratamiento de psicología aplicada en el centro privado CERPA. Desde febrero de 2003 recibe rehabilitación neuropsicológica y seguimientos trimestrales en la Clínica de la Memoria de Salamanca, y también sesiones de tratamiento neuropsicológico en la Asociación de Afectados pro Lesión Cerebral Sobrevenida del Principado de Asturias CEBRANO.

    También ha acudido a un centro privado de Fisioterapia y Rehabilitación para ser tratado de la parálisis facial residual izquierda.

  5. - El total de los gastos originados al actor por tal asistencia y tratamiento de su hijo asciende al total de 10853,80 euros conforme al desglose que realiza en el hecho quinto de su demanda que de da aquí por reproducido.

  6. - El 5 de enero de 2004 el demandante formuló solicitud de reintegro de gastos ante el SESPA que fue denegada el 9 de junio de 2004. Formulada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 13 de agosto de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho del actor al reintegro de los gastos médicos, en cuantía de 10.853,80 euros, originados por el tratamiento rehabilitador de su hijo en un centro privado.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de recurso interesando, conel adecuado amparo formal, la adición de un nuevo ordinal del siguiente tenor literal: "El asegurado dirigió su petición para seguir el tratamiento pautado por los servicios públicos, al único Centro Público existente para el tratamiento de su lesión, siéndole denegado el ingreso".

Invoca el recurrente en apoyo de la adición postulada el documento unido al...

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