SAP Valencia 49/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2005:5834 |
Número de Recurso | 932/2004/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
Autos: verbal nº 547/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de PAterna
Demandante-apelado: D. Daniela
Procurador.- D.Onofre Marmaneu Laguia
Letrado. D. Antonio Vives Romani
Demandado-apelante: AYUNTAMIENTO DE BURJASOT
Procurador.- D. Rosa Ubeda Solano
Letrado.- D. Francisco Hurtado Orts
Demandado-apelado: BAMI, SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS
Procurador D. Elena Gil Bayo
Letrado. D. Esteban Mico Serrano
SENTENCIA Nº____49/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Giménez Murria
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. D. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Paterna, con el núm. 547/02, por D. Daniela contra Ayuntamiento de Burjasot y Bami, Sociedad Anónima Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Burjasot, representado por la Procuradora D. Mª Rosa Ubeda Solano, y asistido del Letrado D. Francisco Hurtado Orts contra D. Daniela, representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia, y asistido del Letrado D. Antonio Vives Romani, y contra Bami, Sociedad Anónima Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, representado por la Procuradora D. Elena Gil Bayo, y asistida del Letrado D. Esteban Mico Serrano.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna, en fecha 3-7-04 en el juicio de ordinario núm. 547/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Onofre Marmanue Laguia en nombre y representación de Dña. María José Arnau Santiago debiendo declarar y declarando que la franja de terreno de la planta sótano de su vivienda, sita en la calle Cardenal Enrique Tarancon nº 73 de Burjassot, que esta al descubierto de una superficie aproximada de 24,82 metros cuadrados es de su propiedad debiendo condenar y condenando al Excmo. Ayuntamiento de Burjassot a estar y pasar por esta declaración y a la devolución de la posesión de la referida parcela.
Por ultimo debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia al Excmo. Ayuntamiento de Burjassot".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Mª Rosa Ubeda Solano en nombre y representación del Ayuntamiento de Burjasot, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Onofre Marmaneu en nombre y representación de D. Daniela, y por la Procuradora D. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de Bami, Sociedad Anónima Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de enero de 2005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:
Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, se alza éste sosteniendo de nuevo ante esta alzada la propiedad de la franja de terreno que se reivindica por el actor, que fue objeto de cesión obligatoria en el año 1.991 como aportación de superficie para viables, y que, en todo caso, lo que pretende la actora es ampliar su sótano, pues ha solicitado licencia para vallado, procediendo así a dificultar el tránsito de peatones por los viales subterráneos, siendo que según resulta del propio Proyecto...
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