STSJ Asturias 832/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2710
Número de Recurso1527/2005
Número de Resolución832/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECARGO DE ACCIDENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00832/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102706, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001527/2005

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: EDINAIN S. L.

Recurrido/s: INSS, Eduardo , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000667/2004

Sentencia número: 832/06

Ilmos. Sres.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001527/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de EDINAIN S. L., contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000667/2004, seguidos a instancia de EDINAIN S. L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Eduardo , la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JESUS QUESADA CANGA, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado D. Eduardo , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandante EDINAIN, S.L. con la categoría profesional de Oficial 1ª Soldador.

  2. - El día 6 de noviembre de 2000, cuando prestaba servicios para la empresa demandante sufrió un accidente de trabajo el trabajador codemandado. El accidente se produjo en el interior de la nave de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. en donde aquella había sido contratada para la construcción de un altillo en dicha nave industrial mediante estructura metálica, debiendo colocarse dos vigas cortas de unos siete metros y dos largas de doce metros, que sirvieran de soporte al altillo, utilizando para el transporte y colocación un camión con grúa hidráulica. Una vez descargadas las dos vigas cortas y cuando se estaba procediendo a la descarga de una de las vigas largas, guiando el trabajador codemandado juntó con otro compañero la viga en su descenso para posarla sobre el suelo, se rompió el latiguillo del hidráulico, empezando la grúa a perder potencia y produciéndose un descenso lento del brazo de la grúa, el cual arrastró otra viga que se encontraba sobre la caja del camión, que causó la rotura de la válvula de seguridad que produce el descenso lento del brazo hidráulico produciéndose una fuga de aceite en la válvula de seguridad que provocó el desplome del brazo de la grúa y el de la viga que sostenía la cual golpeó al trabajador codemandado, Sr. Eduardo causándole lesiones consistentes en una fractura abierta de la tibia izquierda, e iniciando el mismo en dicha fecha un proceso de Incapacidad Temporal.

  3. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia del accidente de trabajo, no se estimó procedente extender Acta de Infracción, tal y como se recoge en el informe elaborado por el Inspector de Trabajo Sr. Imanol , que obra en el expediente administrativo y cuyo contenido, dada su extensión, se da aquí por reproducido.

  4. - En fecha 10 de octubre de 2003, el codemandado, Sr. Eduardo , formuló solicitud de iniciación de procedimiento administrativo sobre recargo de prestaciones por incumplimiento empresarial en materia de seguridad e higiene por parte de la empresa demandante. Seguidas actuaciones administrativas fue dictada Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 24 de marzo de 2004 en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador D. Eduardo en fecha 6 de noviembre de 2000, y también la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente citado, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo sean incrementadas en el treinta por cien con cargo a la empresa EDINAIN, S.L.

  5. - Por parte de la empresa EDINAIN SL se formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada el 8 de julio de 2004.

  6. - Por sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias el trabajador codemandado ha sido declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a las correspondientes prestaciones.

  7. - La grúa, que fue adquirida en el año 1997, lleva el marcado CE. Disponiendo la empresa de manual de uso de la misma. En dicho manual no se contiene alusión al mantenimiento que debe realizarse al latiguillo.

  8. - La empresa demandante disponía de un plan especifico de Seguridad y Salud para el montaje de la estructura metálica para el altillo. En el mismo, entre otros riesgos, se señala la caída de objetos desprendidos y el atrapamiento, y entre las medidas preventivas la comprobación del correcto funcionamiento del camión grúa y cualquier otra máquina utilizada cuyo funcionamiento no sea manual. El trabajador codemando recibió de la empresa formación e información de los riesgos descritos.

  9. - La empresa demandante realizó un estudio sobre las causas del accidente en el que se propusieron medidas preventivas, como la de revisión periódica de los circuitos hidráulicos de las grúas y diseñar un sistema de protección para la válvula de seguridad para evitar siempre el acceso hasta ella de cualquier elemento que pueda dañarla o deteriorarla, e incidir con los trabajadores en la formación acerca de los mecanismos de seguridad de las grúas.

  10. - El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 9 de enero de 2001, elaboró, con ocasión del accidente sufrido por el trabajador codemandado, un informe en el que se señalan como causas del accidente las siguientes: grúa carente de doble latiguillo de seguridad, falta de mantenimiento, revisión o sustitución de latiguillos hidráulicos, manejo incorrecto de cargas suspendidas, falta de tope de seguridad en la parte delantera de la caja del camión que impida en caso de deslizamiento de las vigas el golpe contra la válvulas.

  11. - El codemandado Sr. Eduardo , formuló demanda frente a la empresa EDINAIN, SL, en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, la cual dio lugar a los autos nº 921/2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en los que en fecha 1 de marzo de 2004 fue dictada sentencia estimatoria en parte de la demanda, sentencia cuyo contenido y por obrar en las actuaciones se da aquí por reproducido. Dicha sentencia no es firme al estar pendiente de recurso de suplicación interpuesto por la empresa aquí demandante.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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