STSJ Asturias 3811/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4665
Número de Recurso295/2007
Número de Resolución3811/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000295/2007, formalizado por el Letrado LUCAS COLLANTES FERNANDEZ, en nombre y representación de Mariana , contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000514/2006, seguidos a instancia de Mariana frente a I.N.S.S, ASEPEYO, parte demandada representada por LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y la letrada JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El día 10-03-06, la actora causó baja por incapacidad temporal, con diagnostico "síndrome de Fibromialgia".

  2. - Por acuerdo de la Mutua codemandada de fecha 13-06-06, se extinguió el derecho prestación de

    I.T. que venía disfrutando la actora, con efectos de esa fecha.

  3. - El día 15-06-06, fue atendida la actora en los servicios médicos de la Sanidad pública, al referir caída casual por las escaleras, de contusiones múltiples, con más afectación de tobillo.

  4. - El día 26-06-06, la actora se persono en el servicio público de salud (SESPA), al que acudió al ser remitido por su médico de atención primaria, al haber sido atendida en el "servicio de Urgencias" unos días antes por esguince de tobillo, diagnosticándosele" hematoma hasta raíz de dedos, esguince de tobillo".

    La actora precisó férula de escayola durante 10 días a causa de la referida lesión.

  5. - El 27-06-06 tuvo entrada en el registro de la Mutua, escrito de la actora comunicando el accidente sufrido días antes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la actora, declarando su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal durante "...los diez días posteriores a la lesión de esguince de tobillo sufrida en el mes de junio del año en curso...", desestimando la pretensión relativa a dejar sin efecto la extinción del derecho a la prestación del subsidio de incapacidad temporal (situación que se había iniciado con el diagnostico de "síndrome de fibromialgia" el 10 de marzo de 2.006) adoptada por la Mutua codemandada con efectos al 13 de junio de 2.006.

Frente a esta resolución articula la demandante un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 2º, a fin de que, en base a la prueba documental invocada, quede redactado en los términos siguientes:

Por acuerdo de la Mutua codemandada de fecha 13 de junio de 2.006, notificado a la actora con fecha 22 de junio de 2.006, se extinguió el derecho a la prestación de incapacidad temporal...

No puede acogerse la censura fáctica ya que la doctrina jurisprudencial reitera que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, ajena a la de una segunda instancia, el éxito de una denuncia por error de hecho exige que la propuesta del recurrente reúna los siguientes requisitos, que no concurren en el supuesto concreto: a) que se especifiquen la equivocación del Juzgador y la concretarectificación, suspensión o adición que se interesa del relato histórico; b) que se designen de forma individualizada los documentos obrantes en autos que demuestren dicha equivocación de manera clara, evidente e inequívoca, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones; debiendo la parte señalar de manera precisa y sin referencias genéricas la evidencia del error en cada uno de los documentos citados; c) que se proponga la introducción en el relato fáctico de datos de ese carácter, no conclusiones o valoraciones de carácter jurídico; d) que la revisión que se postule sea trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida y, finalmente, que no ha de darse una preterición de las facultades valorativas de la prueba que al Magistrado de instancia reconocen las normas procesales cuando se ejercitan conforme a la sana crítica, sin que sea aceptable que su juicio objetivo consumado sea sustituido por una evaluación personal de la parte.

SEGUNDO

Con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo ...

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