STSJ Asturias 3425/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:4132
Número de Recurso3140/2006
Número de Resolución3425/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03425/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103260, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3140/2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Emilio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 246/2006

SENTENCIA Nº: 3425/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3140/2006, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 246/2006, seguidos a instancia de D. Emilio , representado por el Letrado D. Rogelio Aramaburu Díaz frente a la entidad recurrente, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de junio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 27 de octubre de 1963 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión de minero de interior por enfermedad común, por padecer estenosis de canal medular.

  2. - Una vez reconocida la incapacidad permanente se dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 14 de marzo de 1994 y comenzó a trabajar como Conserje.

  3. - El 18 de junio de 2003 comenzó un período de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que motivó un Informe-propuesta que inició el expediente para la valoración de su estado. El Equipo de valoración de incapacidades emitió informe en el que consta que padece trastorno de ideas delirantes de perjuicio y signos externos de ansiedad. Se dictó resolución el 30 de diciembre de 2005 en la que se le reconoce en situación de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de enfermedad común con derecho a percibir la pensión vitalicia con efectos desde el 31 de diciembre de 2005 sobre una base reguladora de 609,81 euros que es inferior a la ya reconocida, por lo que se fija la cuantía del 100% sobre la base de 677,27 euros con las revalorizaciones y mejoras legales.

  4. - Presentó en tiempo y forma reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 27 de marzo de 2006. La demanda se interpuso el 11 de abril.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo , en autos nº 246/06 seguidos en materia de Incapacidad Permanente Total (compatibilidad de pensiones) a instancia de D. Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se alza éste en Recurso de Suplicación, interesando se dicte sentencia por la Sala por la que se estime el recurso y se revoque la de instancia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente infracción del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 4/11/2004 .

Sostiene el INSS recurrente que lo procedente hubiera sido que el demandante hubiera ejercitado la acción por la vía del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Pero lo cierto es que la elección de la acción corresponde siempre al demandante y la demanda pretende que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta, compatibilizando dicha prestación, causada por haber estado trabajando como conserje y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social, con la incapacidad permanente total que actualmente percibe del Régimen Especial de la Minería del Carbón por haber trabajado y cotizado a este Régimen Especial de la Seguridad Social. El INSS no combate apenas lasentencia de instancia, limitándose a exponer su...

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