STSJ Asturias 1334/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:923
Número de Recurso1273/2006
Número de Resolución1334/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1334/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1273/2006, formalizado por el Letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de LEGONZA, S.L., contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 827/2005, seguidos a instancia de LEGONZA, S.L. frente a INSS, Juan Alberto , PROMOCIONES VILLALEGRE, S.L., TGSS, parte demandada representada por el letrado LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LORENA SANTIAGO MARTINEZ, MARÍA AGUSTINA GARCÍA SUÁREZ, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador Juan Alberto , fue contratado por la empresa Legonza con la categoría profesional de Peón, quien a su vez fue contratada por la empresa Promociones Villalegre S.L., contratista principal, para la realización de los trabajos de mano de obra de albañilería, solados y alicatados en una obra en construcción sita en el nº 11 de la calle Libertad de Avilés.

  2. - El 24 de septiembre de 2003, a las 8,30 horas el trabajador se encontraba en la obra en construcción cuando su inmediato superior (Oficial), empleado de Legonza, Felix , le ordenó que colocara correctamente la plomada que sirve de línea guía situada en la fachada del edificio; para ello tenía que desengancharla de la marquesina donde quedó atrapada a la altura del primer piso de la construcción. Para ello, el trabajador se situó en el antepecho del balcón del primer piso e intentó alcanzarla, apoyándose en una placa de mecano situada un metro más abajo, resbaló y cayó sobre uno de los tableros de aglomerado de la marquesina que se rompió y dio con el trabajador en la calle desde una altura de cinco metros. A consecuencia de este accidente tiene reconocida una incapacidad permanente total.

  3. - En el momento en que sucedieron los hechos se encontraba también en la obra otro Oficial, Baltasar . Ninguno de los oficiales le dio instrucciones sobre como llevar a cabo la orden, percatándose del accidente al oír la caída.

  4. - El trabajador accidentado tenía una antigüedad de 3 años en la empresa. Había recibido formación en materia de Prevención de riesgos laborales. En el momento del accidente no llevaba arnés anticaídas ni existía en la obra.

  5. - La marquesina fue instalada por Promociones Villalegre y estaba formada por unos tablones de aglomerado de 2,5 m de largo, por 60 cm de ancho y 2 cm de grosor, que se deterioran por la humedad. Tenía por finalidad evitar que cayeran cascotes a la calle. No se limpió mientras duró la obra.

  6. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción nº 828/2004, el 26 de agosto de ese año en la que se propone una sanción por dos infracciones graves en su grado mínimo y el recargo en un 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social con la responsabilidad solidaria de Legonza y Promociones Villalegre SL. Se dictó resolución por el Inss, el 2 de junio de 2005 en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia del recargo de todas las prestaciones en un 50% con cargo a ambas empresas solidariamente. En tiempo y forma las mismas presentaron reclamación previa que fueron desestimadas por resolución de 13 de octubre. Las demandas se interpusieron el 26 de octubre y el 30 de noviembre y fueron acumuladas por Auto de 5 de enero de 2006 .

  7. - La empresa Legonza dispone de un Plan de seguridad para la obra en la que ocurrió el accidente. En él se prevé, para los trabajos de albañilería, enfoscados y revestimientos, como riesgos más frecuentes, la caída al mismo y a distinto nivel y entre el equipo de protección, individual figura el cinturón de seguridad tipo arnés.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las demandas interpuestas por las empresas LEGONZA S.L. Y PROMOCIONES VILLALEGRE S.L en impugnación del recargo de prestaciones que le fue impuesto en cuantía del 50% recargo que se basa en las lesiones sufridas por el trabajador de la empresa primera don Juan Alberto ocurrido el día 24 de septiembre de 2003 cuando procedía a corregir la plomada situada en la fachada exterior de un edificio en construcción a la altura del primer piso; lesiones que determinaron el posterior reconocimiento de una Invalidez Permanente Total se interpone por la citada demandante empresa LEGONZA S.L. el presente recurso de suplicación. Por la otra empresa demandante no se impugna la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso y al amparo del artículo 191 letra b) de la Ley Procedimiento Laboral se solicita la revisión de los hechos declarados probados que figuran con los...

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