SAP Barcelona 563/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 524/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 654/2009

S E N T E N C I A núm. 563/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 654/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilafranca del Penedés, a instancia de Heraclio quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Ildefonso Y REALE SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ildefonso Y REALE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª. Raimunda Marigó Cusiné, debo condenar y condeno a D. Ildefonso y REALE SEGUROS, representados por la Procuradora Dª. Carmen Sole Esteve, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 4.116 Euros, al pago de los intereses conforme al apartado sexto de los fundamentos jurídicos; sin hacer expresa imposición de las costas del Juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ildefonso Y REALE SEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de octubre de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Heraclio se interpuso demanda de juicio ordinario dirigida contra D. Ildefonso y contra la entidad REALE SEGUROS en reclamación de la suma de 5.145.-euros de principal, más intereses, en la forma dispuesta en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ) en la que a la aseguradora respecta, y costas.

En sustento de su acción el actor expone que el día 11 de diciembre de 2008, el vehículo de su propiedad, Renault Megane matrícula ....-PZW, estaba correctamente estacionado frente al nº 25 de la Rambla Peñafel de la localidad de Santa Margarida i el Monjos cuando fue alcanzado por el camión caja matrícula Q-....-QG, conducido por el codemandado Sr. Ildefonso y asegurado en REALE SEGUROS.

A resultas de dicha colisión el vehículo del actor, dedicado a la actividad de autoescuela, resultó con daños. Así, la actora ejercita una acción por responsabilidad extracontractual y reclama la suma indicada en concepto de perjuicios por lucro cesante derivados de la paralización del vehículo durante el tiempo que permaneció en el taller reparador.

Los codemandados, sin cuestionar la mecánica del siniestro descrita por el actor, se opusieron a la demanda, primero, cuestionando la legitimación activa de Sr. Heraclio en tanto que persona individual; segundo, negando la procedencia de la indemnización solicitada en concepto de lucro cesante, pues consideran que la documentación acompañada al escrito inicial no justifica una pérdida económica a consecuencia del siniestro descrito. Subsidiariamente, oponen pluspetición por estimar que la suma que se reclama en tal concepto resulta excesiva. Así, estiman que no se justifica la necesidad, a efectos de lograr la reparación del automóvil siniestrado, de todos los días que el vehículo permaneció en el taller reparador, y, por otra parte, se alega que la documentación acompañada no permite calcular las supuestas- y negadas ganancias dejadas de obtener en su real dimensión y en términos de beneficio neto.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Vilafranca del Penedès se dictó sentencia en fecha de 27 de diciembre de 2010 por la que, con estimación parcial de la demanda, se condenaba a los...

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