SAN, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:572
Número de Recurso526/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 526/2006, promovido por D. Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Requejo García de Mateo y asistido por la Letrada D.ª Almudena Monje González, ambos del turno de oficio, contra la

desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización formulada en concepto de responsabilidad

patrimonial a la Administración del Estado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado, y Seguros Bilbao, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria María Rincón Mayoral

y asistida por el letrado D. Eduardo Maquieira Rodríguez; cuantía 577.466 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sobre las 9,30 horas del 20 de noviembre de 2000, D. Luis Miguel conducía el autobús militar matrícula FN-2570, con seguro obligatorio concertado con el Consorcio de Compensación de Seguros, en el que viajaban 35 personas, por la autopista A-9 (Fene-Tuy), tramo Ferrol-Guisamo, cuando, al llegar a la altura del kilómetro 17F, fue alertado por los ocupantes de que se estaba incendiando el motor, ubicado en la parte trasera del vehículo, ante lo cual, decidió seguir adelante para buscar un sitio adecuado de detención. Sin embargo, como el incendio iba a más, optó por pararse en el carril derecho, abriendo las puertas para que bajaran los pasajeros.

El incendio se debió a la rotura de un latiguillo de retorno de combustible, cuyo deterioro no había sido apreciado en las actuaciones mecánicas realizadas en el autobús, como al efectuar el engrase el 9 deoctubre de 2000, al cambiar una bomba de alimentación el 22 de mayo anterior, o en los trabajos de electricidad el 7 de noviembre de 2000.

Detrás del autobús, D. Jesús conducía la ambulancia militar matrícula FN-20309, en la que también iba D. Gustavo , sin que guardara la distancia de seguridad aconsejable en esos momentos, razón por la cual se vio sorprendido por la detención del vehículo que le precedía, no pudiendo evitar la colisión con la parte trasera del mismo, en la que se empotró a una velocidad de 60 Km/h.

Apeados los ocupantes del autobús, algunos de ellos acudieron a auxiliar a los de la ambulancia, como D. Jose Ramón , que se situó en la parte posterior para intentar apartarla del fuego.

En ese momento, D. Agustín , que conducía el turismo matrícula R-....-RK , asegurado por la compañía Bailoisse Pastor Seguros (Seguros Bilbao, S. A.), se apercibió del humo y accionó las luces de emergencia, pero optó por continuar la marcha, de tal manera que, aunque redujo la velocidad, atropelló a

D. Jose Ramón y, a continuación, colisionó con la parte posterior de la ambulancia, a unos 60 Km/h.

De resultas del accidente D. Jesús , D. Gustavo y D. Jose Ramón sufrieron heridas graves, así como

D. Agustín heridas leves.

SEGUNDO

Instruidas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos (La Coruña), dieron lugar al juicio de faltas número 159/2004 , que finalizó por Sentencia de 2 de diciembre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver como absuelvo a Jesús , Agustín y Luis Miguel de la falta de lesiones de que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio".

En la instrucción de las actuaciones penales figura un informe de sanidad de D. Jesús , emitido por el Médico Forense, en el que constan los siguientes extremos:

-Periodo de curación: 732 días, todos ellos incapacitantes, de los cuales, 236 han sido con hospitalización y 496 sin ella.

-Secuelas, según la Ley 30/1995 :

Extremidad inferior derecha:

Rigidez de rodilla que no permite la extensión de los 45º últimos: 30 puntos.

Genu valgo de rodilla: 6 puntos.

Material de osteosíntesis en fémur: 6 puntos.

Material de osteosíntesis en tibia: 4 puntos.

Extremidad superior derecha:

Flexión de codo menor de 80º: 10 puntos.

Supinación de antebrazo menor de 45º: 3 puntos.

Rigidez en flexo-extensión de muñeca: 8 puntos.

Alteración de la mano: 4 puntos.

Material de osteosíntesis en antebrazo: 3 puntos.

Perjuicio estético:

Perjuicio estético importante: 11 puntos.

-Repercusiones sobre sus ocupaciones habituales:

El lesionado precisa de ayuda para realizar tareas esenciales de su vida cotidiana, como vestirse, bañarse y requiere de un esfuerzo para la realización de otras como desplazarse y comer.Las secuelas del lesionado le impiden la total realización de su trabajo como conductor.

D. Jesús tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

TERCERO

Formulada reclamación de indemnización al Ministerio de Defensa en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, se inició el expediente, transcurriendo el tiempo sin que se notificara resolución expresa, por lo que el interesado la entendió desestimada, acudiendo a la vía jurisdiccional contra esa desestimación y contra Seguros Bilbao, S. A.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa y la responsabilidad extracontractual de la compañía aseguradora Seguros Bilbao por las lesiones y secuelas padecidas por mi representado en virtud del accidente sufrido en fecha 20 de noviembre de 2000 y condene a ambos de forma solidaria, subsidiaria y/o alternativa a abonar a D. Jesús la cantidad de quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis euros (577.466 #) más los intereses legales a la primera desde la interposición de la reclamación previa y a la segunda más los intereses legales del artículo 20 LCS , con imposición de las costas procesales a ambas".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho".

Recibido el recurso a prueba, se personó la entidad Seguros Bilbao, S. A., a la que se tuvo por parte codemandada, contestando a la demanda en un escrito en el que consignó los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes, terminando suplicando una sentencia "por la que, desestimando el recurso, se absuelva a mi patrocinada de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de costas a la parte recurrente".

Practicadas las pruebas que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2009, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo dimana de un accidente de tráfico que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2000, en el que resultaron implicados tres vehículos: un autobús militar, una ambulancia también militar y un turismo, que colisionaron sucesivamente el uno con el otro.

El demandante conducía la ambulancia que alcanzó por detrás al autobús y que, momentos después, sufrió la embestida del turismo.

En el presente recurso contencioso-administrativo se ejercitan dos acciones: una de responsabilidad patrimonial de la Administración, en cuanto titular del autobús y empleadora de su conductor, y otra, al amparo del apartado 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , de responsabilidad civil contra la compañía de seguros del turismo.

Se trata de acciones que tienen un fundamento jurídico diferente, aunque una base fáctica idéntica. Esta sustantividad en el plano normativo impide un análisis conjunto, sin perjuicio de las necesarias relaciones que puedan revelarse....

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