STSJ Comunidad de Madrid 1011/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2008:20991
Número de Recurso1785/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1011/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01011/2008

Recurso nº. 1785/2007

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: Jose Luis

Representante: U.F.P.

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1011

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a 5 de Noviembre de 2008

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior el recurso nº 1785/2007, interpuesto por D. Jose Luis en su propio nombre y representación contra resolución de LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del Recurso resulta indeterminable, pero en cualquier caso inferior a 150.253,03 euros (25.000 Ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Octubre de 2008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Jose Luis, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 13.12.07 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa al reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre de 2.007 la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (componentes general y singular) como se recoge en el Acuerdo Sindicatos-Administración para las Administraciones Públicas de 25 de Septiembre de 2.006.

En su demanda el recurrente reitera tal pretensión sobre la base sustancial de que para el cálculo de la tercera parte del complemento específico incluido en las pagas extraordinarias de los meses de Junio y Diciembre de 2.007 se ha tenido en cuenta el componente general de tal complemento pero no el componente singular del mismo, cuando en el punto 2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2.007/2.009, de 25 de Septiembre de 2.006, se establece el compromiso de alcanzar en un periodo de tres años el objetivo de incluir en las pagas extraordinarias el 100% del complemento específico, destinando a esta medida un porcentaje de masa salarial del 3% que se repartirá anualmente en un porcentaje del 1% anual durante los años 2.007-2.009, de forma que el objetivo se consiga en la paga extraordinaria correspondiente a Diciembre de 2.009, aludiéndose al complemento específico sin distinguir dentro del mismo entre sus componentes general y singular, cuya distinción, establecida en el Real Decreto 950/2.005 de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no puede suponer un trato discriminatorio frente al resto del personal funcionario de las Administraciones Públicas, máxime cuando la definición que de complemento específico da la Ley 30/1.984 sobre Función Pública coincide en su contenido con el complemento específico en su modalidad de componente singular que da aquel Real Decreto 950/2.005, y cuando la Ley 30/1.984 considera como base del régimen estatutario de los funcionarios públicos lo dispuesto en su artículo 23 referente a los conceptos retributivos, y además el artículo 21.4 de la Ley 42/2.006 de Presupuestos Generales del Estado se aplica al Cuerpo Nacional de Policía, que está integrado por personal sometido a régimen estatutario.

Las razones fundamentales de la resolución administrativa impugnada son literalmente: "lo dispuesto sobre las retribuciones del personal de la Administración del Estado a los que les resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, no es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y por lo tanto lo dispuesto en el artículo 21.4 de la referida Ley de Presupuestos sobre las pagas adicionales de junio y diciembre no afecta a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuyas retribuciones se encuentran establecidas en el artículo 30 de la misma Ley "; "el artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 dispone en su párrafo segundo que se aplique a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lo previsto en el artículo 21.4 del mismo texto legal, sobre el incremento del 1% de la masa salarial de los funcionarios en activo destinado al aumento de complemento específico o concepto adecuado, con el objetivo de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre"; "por el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incrementando el componente general del complemento específico de todas las categorías del Cuerpo Nacional de Policía con las cuantías resultantes de la implementación del incremento del 1% de la masa salarial de los funcionarios del referido Cuerpo"; "para el reparto del incremento del 1% de la masa salarial y, consecuentemente, para la determinación de las cuantías anuales que corresponde aumentar el complemento específico de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se tomó como referencia orientativa la tabla recogida en el artículo 27.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, teniéndose en cuenta para el cálculo de las citadas cuantías tanto el componente general del complemento específico, como el componente singular"; "en el Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior y los Sindicatos Representativos del Cuerpo Nacional de Policía, en la reunión mantenida el 28 de diciembre de 2006, se convino que las cuantías resultantes se implementaran al 100% en el componente general del complemento específico a fin de que dicha mejora repercutiera, al máximo, también sobre los funcionarios en situación de segunda actividad sin destino"; "se ha de significar que la cantidad anual a percibir en concepto de complemento específico por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no variaría si las cuantías resultado del reparto del reiterado incremento del 1% se aplicara al componente general de dicho complemento, al singular o distribuido entre ambos, ya que las cantidades resultantes del reparto del 1% a adicionar en concepto de complemento específico serían las mismas en todos los casos, puesto que como se ha dicho, para el cálculo de las referidas cantidades se han tenido en cuenta los dos componentes del referido complemento, el general y el singular, con el límite del 1% de la masa salarial, abonándose la cantidad anual del componente general, tal como se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en catorce pagas mensuales, doce iguales mensualmente y dos adicionales en junio y diciembre en la cuantía de un tercio de la percibida mensualmente, estando previsto para los años 2008 y 2009 que se abone igualmente en catorce pagas, siendo las adicionales de junio y diciembre, en la cuantía de dos tercios de las percibidas mensualmente en 2008 y tres tercios (100%) en 2009".

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por las razones que a continuación se exponen.

El Capítulo II (de los Regimenes Retributivos) del...

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