SAP Madrid 288/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:17422 |
Número de Recurso | 31/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
SENTENCIA: 00288/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 31/2008
Materia: Cooperativas.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 846/2003
SENTENCIA Nº 288/08
En Madrid, a 28 de noviembre de 2008.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 31/2008, los autos del procedimiento nº 846/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, el cual fue promovido por D. Casimiro y Dª María Inmaculada contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CINCO SOLES MAYO ABRIL, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades cooperativas.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dª Silvia Albaladejo y Díaz-Alabart y el Letrado D. Gerardo Nieto Brizuela por D. Casimiro y Dª María Inmaculada y el Procurador Dª María Rosario Fernández Molleda y el Letrado Dª. Inmaculada Manso Merchán por la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CINCO SOLES MAYO ABRIL.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2003 por la representación de D. Casimiro y Dª María Inmaculada contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CINCO SOLES MAYO ABRIL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
(.) tenga por deducida demanda en juicio ordinario contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CINCO SOLES MAYO ABRIL, sobre impugnación de los acuerdos sociales llevados a cabo en las Asambleas Generales de la Cooperativa celebradas con fechas 17 y 23 del presente mes de julio en elque no se ha convocado a mis representados siendo sustituidos por unos terceros que ignoramos invocando una expulsión de nuestros representados que es nula de pleno derecho y que en cualquier caso no podría surtir efectos hasta la ratificación de la Asamblea General y asimismo impugnando la resolución ilegal del Presidente Sr. Enrique de expulsar de la Cooperativa a mis representados, sea la resolución, que no consta a esta parte de la Junta Rectora de la Cooperativa, tanto por no existir causa alguna para imponer sanción, como para imponer la de expulsión, como por no proceder por falta del expediente necesario no instado; como por suponer la decisión un caso de discriminación al existir otros socios en igual tesitura, infringiendo sus derechos fundamentales constitucionales proclamados en el artículo 14 de la Constitución, con imposición de costas a la Cooperativa por su manifiesta deslealtad y temeridad.
Asimismo, con fecha 27 de noviembre de 2003 se interpuso nueva demanda por la representación de D. Casimiro y Dª María Inmaculada contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CINCO SOLES MAYO ABRIL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
(.) tenga por deducida demanda en juicio ordinario contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CINCO SOLES MAYO ABRIL, de impugnación del acuerdo social de fecha 4 de noviembre de 2003 de expulsión a mis representados adoptado en Asamblea de la Cooperativa, dictando sentencia que estime la expresada expulsión ajustada a Derecho, al ser ilegal el despido practicado por el Presidente de la Cooperativa en carta de 1 de septiembre de 2003 tanto por las raoznes de fondo expuestas en la demanda o formales al no haberse abierto el expediente que previene la Ley, o porque supongan discriminación injusta; o por los defectos de la propia constitución de la Asamblea de Cooperativistas al convocar y asistir seis cooperativistas cuando sólo son cinco las viviendas de la promoción.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de mayo de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:
" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Albaladejo y Díaz Alabart en nombre y representación de D. Casimiro y Dª María Inmaculada contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CINCO SOLES MAYO ABRIL representada por la Procuradora Dª María Rosario Fernández Molleda y, en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en este procedimiento.
Todo ello con expresa condena en costas a los actores".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Casimiro y Dª María Inmaculada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CINCO SOLES MAYO ABRIL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 27 de noviembre de 2008.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los demandantes, en su condición de miembros de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CINCO SOLES MAYO ABRIL, a la que se incorporaron en el año 2002 con la finalidad de...
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