SAP Madrid 268/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:15929
Número de Recurso576/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA NÚM. 268

En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 576/2007, los autos del procedimiento nº 479/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Francisco contra D. Jon y D. Ramón , siendo objeto del mismo acciones de responsabilidad de administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora D.ª Marina Quintero Sánchez y los letrados D. Mario Pajares Jiménez y D. Antonio Peral Ortiz de la Torre. por D. Francisco y la Procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero y el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero por D. DON Jon y D. Ramón .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de octubre de 2005 por la representación de D. Francisco contra D. Jon y D. Ramón , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

- "Se declare la responsabilidad solidaria de los demandados del daño causado a la sociedad CARS MAROBE SL por estar percibiendo en contra de lo establecido en los estatutos sociales y a cargo de aquélla retribuciones de administrador, y cuya suma asciende a 73.726, 66 euros, que deberá incrementarse por las cantidades que, en su caso, continúen percibiendo en dicho concepto y a cargo de la sociedad durante la tramitación de la presente demanda y a partir del mes de octubre, incluido.- Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia se les condene solidariamente a reintegrar en el patrimonio de la sociedad CARS MAROBE SL la cantidad de 73.726,66 euros, más sus intereses legales devengados desde el momento de su percepción, así como las que, en su caso, efectivamente perciban durante la tramitación de la presente demanda por su cualidad de administrador y cargo de la sociedad.

- Se condene a los demandados a pagar las costas causadas, con expresa declaración de temeridad y mala fe."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 20 de junio de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez en nombre y representación de DON Francisco contra DON Jon y DON Ramón , representados por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Francisco se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por D. Jon y D. Ramón , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 6 de noviembre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, en su condición de socio de CARS MAROBE SL, insiste en esta segunda instancia en que debería haber prosperado la acción social de responsabilidad que, al amparo del artículo 69 de la LSRL en relación con el artículo 134 del TR de la LSA , emprendió por su cuenta, al haber rechazado entablarla la junta general de dicha entidad, contra los administradores de la mencionada sociedad.

La razón de ser de la demanda estriba en que el actor considera que los administradores demandados han estado percibiendo indebidamente, en su condición de tales, retribuciones con cargo a la sociedad, a la que deberían restituir las cantidades cobradas.

Aunque en el recurso se incide en la procedencia de aplicar a los demandados el artículo 304 de la LEC , en el sentido de apreciar una "ficta confessio" por su falta de comparencia personal al acto de la vista del juicio, debemos precisar que lo que se prevé en dicho precepto legal es una facultad del juzgador, no una regla automática, que éste deberá utilizar para dar por probado un hecho cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a fin de evitar que un vacío probatorio que hubiera podido ser causado por una parte, al no comparecer para someterse al interrogatorio de la defensa del contrario, pudiera perjudicar a la otra.

Sin embargo, no resultará preciso que el juzgador emplee tal regla cuando obtenga suficiente noticia de los hechos merced a otros medios de prueba que permitan conocerlos y el problema lo sea de interpretación jurídica de los mismos, labor ésta que incumbe al tribunal. Eso es lo que ocurre en el presente caso, en el que los hechos se conocen y el problema estriba en interpretar las consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos.

Comenzaremos, por tanto, por reseñar aquí los hechos que estimamos relevantes para el enjuiciamiento del litigio, que en su mayor parte coinciden con los que se declararon probados en la resolución recurrida. Se trata de los siguientes:

  1. - La sociedad CARS MAROBE SL se constituyó en el año 1994, siendo sus socios el demandante, don Francisco , y los demandados don Jon y don Ramón , titulares cada uno de ellos del 33,33 % del capital social, si bien con motivo de una ampliación de capital social acordada en junta celebrada el 26 deseptiembre de 2005 se ha visto reducida la participación del actor (documentos nº 1, 3 y 24 de la demanda y 10 de la contestación).

  2. - Los tres socios fueron además administradores solidarios de la sociedad hasta que el demandante fue cesado en junta celebrada el día 9 de noviembre de 2004, continuando en el cargo los otros dos administradores (documento nº 6 de la demanda).

  3. - Cada administrador dirigía en el seno de la empresa determinada área de negocio, concretamente don Francisco se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 225/2010, 22 de Julio de 2010
    • España
    • 22 Julio 2010
    ...otra sociedad haciendo competencia desleal a la sociedad anterior... "Y nos remitíamos, asimismo a las Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de noviembre de 2008 (Pte. Sr. García García. Ref Roj: SAP M 15929/2008 ) - que mantiene la necesidad de concurrencia de los presupuesto......
  • SAP Valencia 122/2009, 15 de Mayo de 2009
    • España
    • 15 Mayo 2009
    ...en la persona jurídica y constituye otra sociedad haciendo competencia desleal a la sociedad anterior..." La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 7 de noviembre de 2008 (Pte. Sr. García García. Ref Roj: SAP M 15929/2008 ) mantiene la necesidad de concurrencia de los presupuestos q......
  • SAP Segovia 86/2009, 15 de Mayo de 2009
    • España
    • 15 Mayo 2009
    ...aparentemente amparada en la legalidad; y así concretamente en acciones de responsabilidad de los administradores, la SAP Madrid, sección 28ª, de 7 de Noviembre del 2008 ó la SAP de Valencia, sección 9ª, del 26 de Marzo del Más específicamente la STS de 1 de marzo de 2001 , establece:Al res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR