STSJ Comunidad de Madrid 837/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2014:9270
Número de Recurso1260/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución837/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0003433

Procedimiento Ordinario 1260/2011

Demandante: D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 837

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1260/11, interpuesto por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra contra resolución del TEAR inadmitiendo por extemporánea reclamación económico administrativa contra resolución desestimatoria de recurso de reposición contra diligencia de embargo. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos del Estado y de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Sin recibir el pleito a prueba los autos fueron declarados conclusos

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de junio de 2014, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución del TEAR inadmitiendo por extemporánea reclamación económico administrativa contra resolución desestimatoria de recurso de reposición contra diligencia de embargo.

Aprecia la resolución impugnada del TEAR que la resolución impugnada se notifica el día 23 de Junio de 2009, y que por ello la reclamación ante el TEAR, el 25 de Julio de 2009 es extemporánea.

SEGUNDO

Estima la recurrente que la reclamación económico administrativa se debe entender interpuesta en plazo, pues el recurso de reposición se interpuso por abogado que designaba domicilio, por lo que la notificación de su...

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