STSJ Comunidad de Madrid 393/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2014:9108
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0000662

Procedimiento Ordinario 105/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 105/2014

SENTENCIA Nº 393/2014

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Doña Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 10 de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 105/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban, contra la Orden 3703/2013, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se establece la autorización, traslado y supresión de enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 3 de abril de 2014, exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto y declarando la nulidad de la Orden recurrida.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 13 de mayo de 2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y se confirmarse la Orden impugnada.

TERCERO

En fecha 14 de mayo de 2014 recayó Decreto de cuantía fijando esta como indeterminada y por providencia de la misma fecha se acordó declarar conclusas las actuaciones señalando para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de julio de 2014, presidiendo la deliberación la Presidenta de la Sala Ilma. Sra. Doña Ana María Aparicio Mateo, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras ha formulado recurso contencioso administrativo contra la Orden 3703/2013, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se establece la autorización, traslado y supresión de enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas. El recurso contra la mencionada Disposición General se fundamenta en tres motivos esenciales: la falta de motivación que se reprocha a la Orden para acordar lo decidido en la misma, la omisión del preceptivo informe del Consejo Escolar y la omisión de la debida Negociación Colectiva con el Sindicato actuante. Los tres motivos de impugnación de la Orden se analizaran por separado.

Respecto del primero, alega la parte actora que la Disposición impugnada se encuentra huérfana de la necesaria justificación o motivación que fundamente la supresión de los Centros educativos que se decide en la misma. Pero ha de darse la razón al representante de la Administración Autonómica en el sentido de que una lectura del Preámbulo de la citada Disposición así como de la Memoria Explicativa y Económica que se acompaña a la misma y figura en el expediente administrativo, lleva al convencimiento de la Sección acerca de la motivación existente en la Orden que es negada por la recurrente.

En el Preámbulo de la Disposición se lee textualmente lo que sigue: "... La optimización de los recursos sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas hace necesario ampliar, para el curso escolar 2013-2014, la oferta de la Educación secundaria Obligatoria y de las modalidades de Bachillerato en algunos...

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