STSJ La Rioja 233/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:373
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00233/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento ordinario Rec. nº: 146/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña María José Muñoz Hurtado

SENTENCIA Nº 233/2016

En la ciudad de Logroño a 11 de julio de 2016

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala, bajo el nº 146/2015 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, representada por el Proc. Sr. García Aparicio defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de julio de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Decreto 21/2015, de 26 de junio,

por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La demandante, Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, pretende que se declare la nulidad del Decreto 21/2015, de 26 de junio, antes citado, por no ser ajustado a derecho, y que se condene en costas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- falta de negociación con las entidades sindicales en la Mesa de Educación, no obstante afectar el Decreto recurrido a las condiciones laborales del personal docente de forma directa (horario, tutorías, asignaturas, evaluación). 2- Inexistencia de informe de la Oficina de Control Presupuestario, lo que contraviene los artículos 39.1 de la Ley 4/2005 y 83.2 de la Ley 30/1992 . 3- El Decreto impugnado no se ajusta a la legalidad al establecer treinta y dos horas para el primer curso de bachillerato, debiendo reducirse a treinta horas.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la demanda se alega, como primer motivo en el que se fundamenta la pretensión anulatoria deducida, que no ha existido negociación dentro de la Mesa Sectorial de Educación con los sindicatos más representativos, entre ellos la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT, cuando los aspectos de personal que se ven afectados por este Decreto son competencia de la Mesa de Educación, viéndose afectados: -el horario (artículo 15); -las tutorías (artículo 13); -las asignaturas (artículos 16 a 22); -la evaluación (artículos 24 y ss). Todo esto afecta a las condiciones de trabajo del personal docente.

En la demanda se alega: -que el Consejo Escolar de La Rioja, que ha emitido informe preceptivo, que, por cierto no obra en el expediente administrativo, tiene competencias sobre programación en materia de enseñanza no universitaria, pero no en materia de personal y no puede tratar los problemas derivados de los cambios que dispone el decreto al personal; -que el dictamen del Consejo Escolar no sustituye la negociación con los sindicatos dentro del órgano establecido al efecto, la Mesa de Educación; -que tampoco ha sido negociado en la Junta de Personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la contestación a la demanda, el Letrado de la Administración alega que es perfectamente legal que la audiencia de los sectores afectados por una disposición de carácter general se articule a través de algún órgano participativo, como es el Consejo Escolar de La Rioja, y que solamente el demandante confunde la audiencia corporativa y la negociación sindical. Alega, además, que no se concreta cómo se afectan las condiciones de trabajo en los apartados citados por la parte actora. Respecto del horario, el Decreto no innova el ordenamiento jurídico, pues no es cierto que se aumenten las horas del primer curso de Bachillerato, sino que se mantiene un horario semanal idéntico al vigente e inferior al que deben hacer los profesores en su condición de funcionarios públicos. Respecto a la orientación y tutoría se podría decir otro tanto, pues el Decreto, en su artículo 13, es una copia mejorada del artículo 24 del Decreto 45/2008 que se deroga. Otro tanto cabe decir de las genéricas afirmaciones que se hacen respecto de los artículos 16 y ss y 24 y ss del Decreto.

En periodo probatorio se han aportado cuatro actas de la Mesa Sectorial de Educación. En el acta nº 106, de 29 de enero de 2015, puede leerse, en el apartado de ruegos y preguntas, que CCOO ruega que se adelante al segundo trimestre la aprobación del Decreto de currículo y que también solicita que se negocie antes en la Mesa Sectorial. La representación en juicio de la Administración viene a admitir que no se ha sometido a negociación en la Mesa Sectorial de Educación el Decreto impugnado, sosteniendo que el Decreto no modifica la situación preexistente, ni hay prueba de que afecte a las condiciones de trabajo previas a su aprobación.

El artículo 37 del EBEP, aprobado por la Ley 7/2007, de aplicación por razones cronológicas, establece:

  1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: ... k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley....

Conforme al artículo 37.1 del EBEP, también serán objeto de negociación: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de...

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