STSJ Comunidad de Madrid 321/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:8971
Número de Recurso1102/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0008369

Procedimiento Ordinario 1102/2012 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1102/2012

SENTENCIA Nº 321/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 12 de junio de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 1102/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por HISPANO BELGA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA., representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra la vía de hecho consistente en la realización de obras en la finca nº 4264 del Registro de la Propiedad de Illescas (Toledo), también designada con el nº 67 del Polígono 1 de Concentración, sita en la carretera de la Poveda a Velilla de San Antonio, CM-4001, propiedad de la recurrente, a fin de que cesen las obras realizada, se reponga la finca a su estado original y se indemnicen los daños causados.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representado y asistida por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contra la vía de hecho consistente en la realización de obras en la finca nº 4264 del Registro de la Propiedad de Illescas (Toledo), también designada con el nº 67 del Polígono 1 de Concentración, sita en la carretera de Poveda a Velilla de San Antonio, CM-4001, propiedad de la recurrente, a fin de que cesen las obras realizada, se reponga la finca a su estado original y se indemnicen los daños causados, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que:

  1. Se condene a la Administración demandada a indemnizar a mi representada por la ocupación de la parcela de su propiedad durante la realización de las obras de rehabilitación de la carretera M-307 entre los ppkk 14+800 y 15+200, por la cuantía que resulte de la prueba que se practique en el presente procedimiento.

  2. Se declare la nulidad de aprobación de la obra de rehabilitación de la carretera M-307 entre los ppkk 14+800 y 15+200, y subsidiariamente la anulación de la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer la finca de mi representada a la situación anterior a la realización de las obras.

  3. Que, subsidiariamente, se acuerde condenar a la Administración demandada a indemnizar a mi representada en razón de la cantidad de terreno de la finca de su propiedad afectado por la nueva situación de dominio público, por la cuantía económica que resulte de la prueba que se practique en el presente procedimiento.

  4. Que, subsidiariamente, se condene a la Administración demandada a reponer a su estado inicial, antes de las obras realizadas, el acceso de la finca de mi representada a la carretera M-307.

  5. Que se condene a la Administración demandada a las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de mayo del año en curso, fecha en que comenzó, finalizándose el día 4 de junio.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por HISPANO BELGA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA., representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra la vía de hecho consistente en la realización de obras en la finca nº 4264 del Registro de la Propiedad de Illescas (Toledo), también designada con el nº 67 del Polígono 1 de Concentración, sita en la carretera de la Poveda a Velilla de San Antonio, CM-4001, propiedad de la recurrente, a fin de que cesen las obras realizada, se reponga la finca a su estado original y se indemnicen los daños causados.

Expone la parte recurrente que es titular de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Illescas (Toledo), con el nº 4264. Que pudo advertir en los primeros días de junio de 2012 la realización por la Comunidad de Madrid de unas obras en la carretera M-307, de Poveda a Velilla de San Antonio, y que la realización de dichas obras ha supuesto:

-La ocupación de casi un 40% de la finca.

- El vertido de material de desecho de la obra en la finca.

- el cierre del único paso de acceso desde la carretera a la finca.

- La realización de una explanación y formación de una cuneta que ocupa todo el lateral de la finca de su propiedad lindante con la carretera, con la considerable reducción de la superficie de aquella.

Denuncia que la Comunidad de Madrid, para la realización de la obra, no se ha puesto en contacto con la recurrente; que no se ha realizado declaración de utilidad pública o interés social previa a la expropiación; no se ha declarado la necesidad de ocupación o de adquisición de derechos, ni determinación de justiprecio ni se ha fijado indemnización por ocupación temporal. Por todo ello considera que la Administración ha incurrido en vía de hecho e interesa que se dicte Sentencia, por la que, con estimación del recurso:

  1. Se condene a la Administración demandada a indemnizar a mi representada por la ocupación de la parcela de su propiedad durante la realización de las obras de rehabilitación de la carretera M-307 entre los ppkk 14+800 y 15+200, por la cuantía que resulte de la prueba que se practique en el presente procedimiento.

  2. Se declare la nulidad de aprobación de la obra de rehabilitación de la carretera M-307 entre los ppkk 14+800 y 15+200, y subsidiariamente la anulación de la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer la finca de mi representada a la situación anterior a la realización de las obras.

  3. Que, subsidiariamente, se acuerde condenar a la Administración demandada a indemnizar a mi representada en razón de la cantidad de terreno de la finca de su propiedad afectado por la nueva situación de dominio público, por la cuantía económica que resulte de la prueba que se practique en el presente procedimiento.

  4. Que, subsidiariamente, se condene a la Administración demandada a reponer a su estado inicial, antes de las obras realizadas, el acceso de la finca de mi representada a la carretera M-307.

  5. Que se condene a la Administración demandada a las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada opone con carácter previo la falta de legitimación activa de la sociedad recurrente por no tener interés legítimo en las obras de rehabilitación que se llevaron a cabo en la carretera y no en su propiedad. Por lo demás y por lo que se refiere a las cuestiones de fondo planteadas en la demanda, interesa su desestimación. Aduce que las obras de rehabilitación de la carretera se realizaron conforme a lo previsto en la Ley de carreteras y que por tanto no ha habido actuación en vía de hecho. Añade que no estamos ante una expropiación forzosa y que no se ha privado a nadie de su propiedad por lo que no surge el derecho a indemnizar.

TERCERO

Con carácter previo debemos precisar que, atendiendo a lo consignado en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, el mismo se dirige contra la vía de hecho consistente en la realización de obras en la finca nº 4264 del Registro de la Propiedad de Illescas (Toledo), también designada con el nº 67 del Polígono 1 de Concentración, sita en la carretera de la Poveda a Velilla de San Antonio, CM-4001, propiedad de la recurrente, a fin de que cesen las obras realizada, se reponga...

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