STSJ Galicia 4331/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:6789
Número de Recurso6201/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4331/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000533

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006201 /2012-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 251/2012 JDO.SOCIAL FERROL-1

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ -CIG

Recurrido/s: TERRANOVA INTERPRETACION Y GESTION AMBIENTAL SL

Abogado/a: TOMAS DAPENA CARABEL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6201/2012, formalizado por la LETRADO Dª. HELENA PARDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 349/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 251/2012, seguidos a instancia de Alonso frente a TERRANOVA INTERPRETACION Y GESTION AMBIENTAL SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alonso presentó demanda contra TERRANOVA INTERPRETACION Y GESTION AMBIENTAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 349/2012, de fecha dos de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- D. Alonso, con núm. NUM000, viene prestando servicios con antigüedad 03/12/2007, y categoría profesional de Oficial de 1 agropecuario, por cuenta y dependencia de la empresa Terranova Interpretación y Gestión Ambiental S.L., empresa que m subrogó en la relación laboral con efectos de 01/07/2010. 2 .- En relación a la referida relación laboral el contrato de trabajo en su clausula cuarta refiere literalmente que: «El/ la trabajador/a percibirá un retribución total de ...1300E/MES NETOS INCLUIDO PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS...»; y en su cláusula décima que: «Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de... ... SIN CONVENIO..................». 3 .- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal

el 15/12/2010, y reclamó a la empresa en relación a periodo anterior al ahora reclamado el complemento del subsidio de incapacidad temporal, pretensión desestimada por sentencia sin firmeza acreditada. 4 .- Otra trabajadora, en cuya relación laboral también s subrogó la Terranova Interpretación y Gestión Ambiental S.L., con retribución neta de 1.200 euros/mes, reclamó también a la empresa complemento de subsidio de incapacidad temporal, pretensión que le fue estimada por sentencia firme como derecho incorporado al patrimonio de esta trabajadora como condición más beneficiosa vinculante para la empresa al haberse subrogado en la relación laboral que venía manteniendo con su anterior empleador con el que en fecha 01/03/2010 había alcanzado avenencia ante el SMAC al reconocerle adeudar e importe reclamado por el concepto de diferencia entre 16 retribución neta de 1.200 euros/mes y las cantidades netas percibidas de la empresa por un periodo estuvo en situación de incapacidad temporal. 5 .- El 30/03/2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 09/02/2012, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra la empresa TERRANOVA INTERPRETACION Y GESTION AMBIENTAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/09/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/09/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la empresa demandada no tiene obligación de complementar las prestaciones de incapacidad temporal hasta el 100% que se demanda.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 3.1 c ) y 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y 14 y 35 de la Constitución por entender que se trata de una condición más beneficiosa y trato discriminatorio respecto de otro trabajador al que se le reconoce, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad reconocido de la Constitucionalmente.

La denuncia no se admite, primero porque no se trata de una condición más beneficiosa, ya que el demandante no tenia reconocido tal derecho en la anterior empresa, por lo que la nueve sucede solo en los derechos reconocidos individualmente y personalmente, y por hecho de que la anterior empresa reconociera a un compañero de trabajo tal circunstancia (complemento del 100% en la prestación de incapacidad temporal) no se le trasmite al ahora demandante...

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