STSJ Extremadura 161/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2014:1428
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00161/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº161

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 18 de Septiembre de dos mil catorce.-Visto el recurso de apelación nº 74 de 2.014, interpuesto por la representación deL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, como parte apelante, siendo parte apelada BECA INMOBILIARIA S.A., contra la Sentencia nº 5/2014 de fecha 14-1-14, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 135/13, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 135/13. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 5 de fecha 14 de Enero de 2014.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, por vía de recurso de apelación, la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Mérida de fecha 14 de enero de 2014 por la que se estima el recurso formulado por BECA Inmobiliaria S.A. contra el Ayuntamiento de Almendralejo, en concreto la Resolución desestimatoria de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de junio de 2012, denegatoria de la liquidación definitiva y devolución de ingreso indebido por el ICIO (impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) correspondientes a dos licencias de obras concedidas en relación a la construcción de un edificio de 48 viviendas de protección oficial en la parcela H del sector 36 del PGOU de Almendralejo, y de 100 viviendas libres sobre la parcela 1 del mismo sector. La Resolución se fundamenta en que habiéndose realizado el ingreso con fecha 14 de agosto de 2007, y solicitado la devolución con fecha 11 de abril de 2012, han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuó el ingreso, el derecho a la devolución ha prescrito. La demandada, recurrente insta la estimación del recurso por considerar que el derecho de la actora ha prescrito y la demandada suplica la confirmación íntegra del acto.

SEGUNDO

Resulta del expediente que con fecha 21 de mayo de 2007, fueron concedidas sendas licencias a la actora para la construcción de un total de 148 viviendas, con validez de quince meses. Ingresó como liquidación provisional la cantidad total de 317.553,39 euros. La obra se suspendió en noviembre de 2008, y con fecha 24 de marzo de 2009, se comunica al Ayuntamiento la paralización de las obras, y se interesa en dicho escrito igualmente la concesión de una prórroga de las licencias concedidas. La Junta de Gobierno Local, concede la ampliación pretendida con fecha 15 de abril de 2009, y lo hace por un año más. Comoquiera que la paralización fuere definitiva, la actora en fecha de 11 de abril de 2012, solicitó la liquidación definitiva del ICIO en relación de la parte proporcional de las obras realizadas, las cuales según la actora arrojan un resultado a favor de la actora de 258.683,59, habida cuenta que a tenor de las obras realizadas el Ayuntamiento sólo sería acreedor de la cantidad de 58.869,80 euros. El Ayuntamiento entiende que la devolución debió solicitarse en el plazo de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse, y lo iguala a la fecha de la realización del ingreso.

TERCERO

El juzgador cita la Sentencia dictada por este Tribunal nº 172/09, pero entiende que no se trata de un caso similar. En efecto, en aquella Sentencia expresamos que "El artículo citado establece varios criterios para el cómputo, que debe entenderse en el sentido de aplicar aquél que más se ajuste al caso concreto, dado que el artículo no establece un orden de preferencia en su aplicación. Y así, no existiendo en la normativa reguladora del tributo un plazo específico para el cómputo, tampoco se considera aplicable el segundo, que tiene en cuenta la fecha en que pudo solicitarse la devolución; el problema que plantea este último es la inseguridad jurídica que trae consigo, pues si puede entenderse, como hace la sentencia de instancia y el Ayuntamiento demandado, que el plazo de prescripción empezaría a contarse desde que finalice el plazo máximo de duración de la obra, también lo es que la obra puede haber concluido anteriormente, o la licencia puede no concederse, o dejarse en suspenso, o también que quien haya pagado el impuesto decida no ejecutar la obra y así se lo manifieste a la Administración. De aplicar este criterio, se dejaría en manos de la parte determinar el dies a quo del plazo de...

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