STSJ Comunidad Valenciana 2569/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2014:5590
Número de Recurso2244/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2569/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintisiete de junio de dos mil catorce

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 2569

en el recurso contencioso administrativo nº 2244//2011 interpuesto por la mercantil TORREVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el procurador IGNACIO ZABALLOS TORMO y asistido del letrado ALFONSO BELMONTE RODRÍGUEZ, contra contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la que se desestimó la reclamación nº 03-05331-2010, interpuesta contra la liquidación nº 03/2010/LTH/641/2 practicada por la Oficina Liquidadora de Orihuela de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO; y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de junio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso...

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