STSJ Comunidad Valenciana 547/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:5280
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución547/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dos de julio de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO547/2014

En el recurso de apelación número 386/2012.

Es parte apelante AGUAS DE VALENCIA,S.A, representado por el procurador D. Emilio Sanz Osset y defendido por el letrado D. Marcial Alcalá Betanzos.

Es parte apelada: - AYUNTAMIENTO DE BENIDORM,representado por el procurador D. José Antonio Peiró Guinot y defendido por el letrado D. Víctor F. Díaz Sirvent; - AGUAGEST MEDIO AMBIENTE, S.A, representado por Dª Carmen Iniesta Sabater y defendido por el letrado D. Jorge Ferrándiz Leal.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 119/2012, de 21 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante ha dictado en el proceso 640/2010.

La decisión judicial a quo inadmite, por falta de legitimación activa, la pretensión de invalidez jurídica que Aguas de Valencia, S.A. planteó contra un acuerdo tomado el 31 de mayo de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Benidorm:

"... por el que prorroga el contrato formalizado en 1984 con la mercantil Aquagest Medio Ambiente, S.A. (antes denominada SEARSA) para la gestión del servicio de depuración de aguas residuales hasta el año 2024" (en términos del encabezamiento de la sentencia).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 119/2012, de veintiuno de marzo, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Declaro inadmisible el recurso contencioso-administrativo (...) contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante) de fecha 31 mayo 2010".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día uno de julio de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aguas de Valencia, S.A., cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 119/2012, de 21 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante ha dictado en el proceso 640/2010.

La decisión judicial a quo inadmite, por falta de legitimación activa, la pretensión de invalidez jurídica que la parte apelante planteó contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benidorm de 31 de mayo de 2010:

"... por el que prorroga el contrato formalizado en 1984 con la mercantil Aquagest Medio Ambiente, S.A. (antes denominada SEARSA) para la gestión del servicio de depuración de aguas residuales hasta el año 2024" (en términos del encabezamiento de la sentencia).

Este resultado lo obtiene en función de que:

"... Al tratarse de la prórroga de un contrato a cuya adjudicación no licitó la recurrente (...) Aguas de Valencia carece de legitimación activa para impugnar los actos administrativos cuya legalidad constituye el objeto de esta litis".

"... Por ello, si se aplica la definición del concepto de interés legítimo al presente litigio resulta que Aguas de Valencia, S.A. no tiene dicho interés y, por tanto, carece de legitimación activa ya que, la hoy recurrente, en su momento, ni impugnó las bases que rigieron la contratación de la concesión, ni licitó al concurso del año 1984, y la concesión ahora prorrogada hasta el año 2024, según condiciones de adjudicación iniciales que la propia recurrente expone y cita, es susceptible de ser prorrogada hasta el año 2034 según su propio marco contractual inicial".

"... decida continuar prestando el servicio en modo y forma indirectos ni de que, de hacerlo, la hoy recurrente vaya a licitar al proceso de contratación que se convoque y, tampoco de que, de hacerlo, fuera a resultar adjudicataria" (fundamento de derecho segundo, sentencia de 21/03/2012 ).

SEGUNDO

Para la representación procesal de Aguas de Valencia, S.A., sí existe, en cambio, un suficiente interés legítimo de esta entidad mercantil dirigido al logro de la declaración de invalidez jurídica del acuerdo procedente del Ayuntamiento de Benidorm de 31 de mayo de 2010, al mejorar su posición jurídica dado el objeto social que constituye el actuar mercantil característico de la recurrente.

En palabras (lo más significativo) del escrito de apelación:

"... mi mandante es una mercantil dedicada a la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la gestión integral del ciclo del agua".

"... resulta claro que de haberse entrado a resolver sobre el fondo del asunto y haberse estimado nuestra demanda en los términos interesados, la anulación del acuerdo recurrido hubiera dado lugar a que la gestión indirecta del servicio hubiese debido someterse nuevamente a licitación pública, a la que a mi representado le hubiera interesado concurrir".

"... el Ayuntamiento demandado, habiendo finalizado la concesión el 31 de agosto de 2010, sin posibilidad de prórroga, debería tramitar un nuevo procedimiento de contratación pública de los servicios de referencia al que, como ya hemos dicho, mi representada podría concurrir optando a la adjudicación".

"... Resulta evidente que la ampliación del periodo de vigencia del contrato no aprobado conforme a derecho causa un claro perjuicio a mi representada, quien con ella se verá imposibilitada a concurrir a un futuro procedimiento de licitación, al menos, hasta el año 2024 cuando el contrato debió darse por extinguido el 31 de agosto de 2010".

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 119/2012, de 21 de marzo .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. - "... Aguas de Valencia carece de legitimación activa" (fundamento de derecho segundo, sentencia de 21/03/2012 ).

a.- Tal como hemos comprobado en el fundamento de derecho primero, la conclusión tiene su origen en que: - la parte solicitante de la tutela judicial no participó en el concurso de concesión administrativa del servicio de depuración de aguas residuales del que deriva la actual relación jurídica mantenida entre Aquagest Medio Ambiente, S.A. y el Ayuntamiento de Benidorm;

- el contrato suscrito en el año 1984 puede prorrogarse "... hasta el año 2034 según su propio marco contractual inicial" ;

- no hay certeza de que Aguas de Valencia, S.A. "... vaya a licitar al proceso de contratación que se convoque y, tampoco de que, de hacerlo, fuera a resultar adjudicataria" .

Ninguna de estas razones avala la tesis que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante estima como más plausible en Derecho.

Los términos objetivos sobre los que actúa el debate son los de que el demandante en los autos 640/201, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, no se limitó a impugnar una simple prórroga o alargamiento del tiempo de duración de un cierto contrato administrativo. Éste, en cambio, impugnó lo que consideraba una modificación administrativa en la que no concurren las circunstancias, de interés público, invocadas por el Ayuntamiento de Benidorm como sustento de esa variación:

"... Tercero.- Inexistencia de motivos de interés público para una hipotética modificación del contrato (...) En segundo lugar, tampoco se deduce del expediente una necesidad imperiosa de ejecutar inversiones en el sistema de saneamiento que motiven una inmediata prórroga del contrato" (páginas 20 y 21 del escrito de demanda, que focaliza así la solicitud de invalidez jurídica).

El órgano judicial a quo debió, de forma primigenia, comprobar si se producía esa modificación contractual - y cuáles eran las características que presentaba la misma - para, luego, examinar si era correcta la alegación formal referida por Aquagest Medio Ambiente, S.A., en el escrito de contestación a la demanda

No es lo mismo (desde la perspectiva que ha dado lugar a la consecuencia declarada por la sentencia 119/2012 : la de inadmitir el recurso de Aguas de Valencia, S.A., por la falta de un vínculo de interés legítimo entre esta sociedad y el objeto al que llega la controversia) cuestionar una prórroga ordinaria de un contrato a una modificación de éste. En el primer supuesto, nos situamos dentro del ámbito de prestación ordinaria del contrato. Aquí una tercera empresa cuyo objeto social sea coincidente con aquél sobre el que incide el contrato carecerá de legitimación activa por cuanto que el vínculo jurídico se mueve en sus términos normales, uno de los cuales viene constituido por el alargamiento de éste en función del uso de las prórrogas previstas en él.

Muy diversa - como se verá infra - es la modificación contractual.

b.- La parte actora aportó a su escrito de formalización de la solicitud de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada pedida en los autos 640/2010, una serie de precisos datos objetivos que exhibían el necesario encuadramiento de esta solicitud dentro del seno de las modificaciones contractuales. Entre tales datos se encuentra el propio tenor del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benidorm de 31/05/2010:

"... La mercantil Aguagest...

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